Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Personal investigador predoctoral en formación. Estatuto. (BOE-A-2024-25795)
Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168436

bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a
una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.
Por ello, procede adaptar el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, a la nueva
regulación establecida para el contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de
necesidad y eficacia, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario
para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 21 y las disposiciones
adicionales segunda y final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, procediéndose al
desarrollo reglamentario de lo preceptuado en dicha ley a través de la modificación del
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Este real decreto refuerza el
principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de
personal investigador y con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea; y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios. En cuanto
al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública. En aplicación del principio de eficiencia, la norma incluye aquellas
cargas administrativas estrictamente necesarias.
Este real decreto se dicta en virtud de la disposición adicional segunda de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, que mandata al Gobierno a elaborar un Estatuto del personal
investigador en formación, y de su disposición final décima sobre desarrollo
reglamentario. En cuanto a la habilitación competencial de la norma, ésta se dicta al
amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que
atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación laboral y en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la
relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en
formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las
entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de
la misma así como en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9.7 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.»
Dos.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte
del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de

cve: BOE-A-2024-25795
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Uno.