Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168432

En caso de que el plazo de doce (12) meses para la realización de la actividad
financiada sea prorrogado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar
desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite antes de la
expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la
mitad del plazo establecido.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta subvención a través
de una cuenta justificativa con aportación de los documentos acreditativos del gasto y
pago, así como una memoria de cumplimiento y una memoria económica. En concreto,
el contenido de la cuenta justificativa deberá ajustarse a lo previsto en el citado
artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
En el caso de remanentes no aplicados, en el momento de presentar la justificación
la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria) deberá solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la
concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como
parte de la justificación.
4. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda
iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los expedientes de concesión de las ayudas
previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con
independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que
la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.

cve: BOE-A-2024-25794
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Núm. 298