Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168433
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10. Publicidad.
Será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así
como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en
el artículo 3.1.
Artículo 11. Cumplimiento y acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se
estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditándose dicho
cumplimiento en la forma prevista en su artículo 22.2.
Artículo 12. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro
de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de
prohibición para la obtención de la subvención.
La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, mediante declaración responsable,
el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar
incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168433
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10. Publicidad.
Será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así
como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en
el artículo 3.1.
Artículo 11. Cumplimiento y acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se
estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditándose dicho
cumplimiento en la forma prevista en su artículo 22.2.
Artículo 12. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro
de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de
prohibición para la obtención de la subvención.
La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, mediante declaración responsable,
el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar
incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.