Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168431
presupuestaria 23.05.452A.451, en concepto de «Para abaratar a los agricultores el
sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el
riego agrícola en Canarias».
2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente,
al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se
reducirá necesariamente en ese exceso.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
1. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de
conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios últimos.
Artículo 8. Justificación.
1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad
Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía
Alimentaria) se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo
máximo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto
en el artículo 7.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios últimos llevarán a cabo las actividades previstas en el
artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Soberanía Alimentaria) deberá convocar y conceder las ayudas dentro de los
doce (12) meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
Asimismo, el beneficiario último deberá justificar a la Comunidad Autónoma de Canarias
(Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) la realización de
la actividad financiada dentro de ese plazo de doce (12) meses.
En caso de que el número de solicitudes recibidas, junto con la documentación a
analizar, imposibilite la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el
órgano concedente de la subvención podrá prorrogar dicho plazo hasta un máximo de
seis (6) meses adicionales, siempre que la Comunidad Autónoma de Canarias
(Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) lo solicite antes
de que concluya el plazo para la realización de la actividad y con ello no se perjudiquen
derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud será presentada a
través de medios electrónicos ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo
de cuatro (4) meses. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168431
presupuestaria 23.05.452A.451, en concepto de «Para abaratar a los agricultores el
sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el
riego agrícola en Canarias».
2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente,
al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se
reducirá necesariamente en ese exceso.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
1. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de
conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios últimos.
Artículo 8. Justificación.
1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad
Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía
Alimentaria) se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo
máximo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto
en el artículo 7.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios últimos llevarán a cabo las actividades previstas en el
artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Soberanía Alimentaria) deberá convocar y conceder las ayudas dentro de los
doce (12) meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
Asimismo, el beneficiario último deberá justificar a la Comunidad Autónoma de Canarias
(Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) la realización de
la actividad financiada dentro de ese plazo de doce (12) meses.
En caso de que el número de solicitudes recibidas, junto con la documentación a
analizar, imposibilite la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el
órgano concedente de la subvención podrá prorrogar dicho plazo hasta un máximo de
seis (6) meses adicionales, siempre que la Comunidad Autónoma de Canarias
(Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) lo solicite antes
de que concluya el plazo para la realización de la actividad y con ello no se perjudiquen
derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud será presentada a
través de medios electrónicos ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo
de cuatro (4) meses. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.