Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168430
del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de
Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), que
deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia
competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación, y
cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión
eficiente del agua con destino al riego agrícola.
2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) tendrá en cuenta los costes
incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise
de recursos procedentes de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de
la extracción de agua de pozos o de galerías en el periodo de referencia del programa de
ayudas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde
pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de
producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Asimismo, se consideran también subvencionables los gastos financieros
(aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias a las personas
regantes), los gastos referidos a informes de auditoría y los gastos del personal de la
beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma, tal y como indica el apartado 7 del mencionado artículo. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por
despido.
1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades
públicas o privadas que en las islas Canarias suministren agua para riego agrícola
procedente de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de
producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, las
entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o
concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al
amparo de la normativa aplicable, y las comunidades de usuarios previstas en la
legislación estatal de aguas.
Asimismo, también podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que produzcan
agua para el riego agrícola (en el caso de las personas físicas deberán utilizar como
mínimo un 75 % del agua en su explotación agrícola), así como los titulares de pozos,
galerías, de instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas
regeneradas o de una concesión administrativa.
2. Los beneficiarios últimos repercutirán la subvención recibida en el coste del agua
a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención, 8.000.000 de euros, se abonará con cargo al
presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga
para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, aplicación
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios últimos.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168430
del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de
Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), que
deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia
competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación, y
cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión
eficiente del agua con destino al riego agrícola.
2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) tendrá en cuenta los costes
incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise
de recursos procedentes de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de
la extracción de agua de pozos o de galerías en el periodo de referencia del programa de
ayudas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde
pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de
producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Asimismo, se consideran también subvencionables los gastos financieros
(aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias a las personas
regantes), los gastos referidos a informes de auditoría y los gastos del personal de la
beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma, tal y como indica el apartado 7 del mencionado artículo. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por
despido.
1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades
públicas o privadas que en las islas Canarias suministren agua para riego agrícola
procedente de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de
producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, las
entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o
concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al
amparo de la normativa aplicable, y las comunidades de usuarios previstas en la
legislación estatal de aguas.
Asimismo, también podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que produzcan
agua para el riego agrícola (en el caso de las personas físicas deberán utilizar como
mínimo un 75 % del agua en su explotación agrícola), así como los titulares de pozos,
galerías, de instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas
regeneradas o de una concesión administrativa.
2. Los beneficiarios últimos repercutirán la subvención recibida en el coste del agua
a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención, 8.000.000 de euros, se abonará con cargo al
presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga
para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, aplicación
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios últimos.