Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168429
En relación con el principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma
se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente
norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos
beneficiarios últimos de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio
que obtendrán al abaratar el coste del agua desalada y de la extraída a través de pozos
y de galerías, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare
al del resto del territorio nacional.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha
recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de su Oficina Presupuestaria, así como del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley
del Gobierno; y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria), por razones de interés público, social y económico, para la
gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la
desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de
pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico, y que dificultan su
convocatoria pública son, entre otras, el hecho de que su situación geográfica,
ultraperiférica, se ve agravada por la escasez de aguas superficiales, afectando
fundamentalmente a la actividad agrícola, uno de los pilares de la economía Canaria, la
imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas
convencionales y el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 14 bis de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168429
En relación con el principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma
se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente
norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos
beneficiarios últimos de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio
que obtendrán al abaratar el coste del agua desalada y de la extraída a través de pozos
y de galerías, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare
al del resto del territorio nacional.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha
recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de su Oficina Presupuestaria, así como del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley
del Gobierno; y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria), por razones de interés público, social y económico, para la
gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la
desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de
pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico, y que dificultan su
convocatoria pública son, entre otras, el hecho de que su situación geográfica,
ultraperiférica, se ve agravada por la escasez de aguas superficiales, afectando
fundamentalmente a la actividad agrícola, uno de los pilares de la economía Canaria, la
imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas
convencionales y el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 14 bis de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.