Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168428
subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 13
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención forma parte del Plan Estratégico
de Subvenciones para el período 2022-2024 del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico aprobado por la Orden Ministerial del 28 de diciembre de 2021 y
está incluida en la actualización del Plan para el ejercicio 2024 dentro del objetivo
estratégico 7: Garantizar la cohesión territorial mediante intervenciones en zonas de
especial vulnerabilidad, 7.D.01. Abaratamiento sobrecostes riego agrícola Canarias,
contribuyendo al logro de dicho objetivo mediante el abaratamiento del agua destinada al
riego agrícola, debido a que la Comunidad Autónoma de Canarias es una de las zonas
más áridas del territorio español, la escasez de aguas superficiales de que dispone y la
imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas
convencionales como ocurre en el resto de las cuencas hidrográficas en territorio
peninsular.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el
principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el
suministro de agua para riego en las islas Canarias, de manera que el coste asumido
por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo,
se fomenta el uso de estos recursos, contribuyendo a no sobreexplotar los recursos
hídricos convencionales.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de
esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y
Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere
la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Por otra
parte, el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, dispone que «se establecerá reglamentariamente
un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los
precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel
equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de
consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la
desalación para riego agrícola».
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto
contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar
la situación de escasez estructural hídrica del archipiélago canario a través de otros
recursos como es el agua desalada o el de la extracción de pozos y de galerías.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones
y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168428
subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 13
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención forma parte del Plan Estratégico
de Subvenciones para el período 2022-2024 del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico aprobado por la Orden Ministerial del 28 de diciembre de 2021 y
está incluida en la actualización del Plan para el ejercicio 2024 dentro del objetivo
estratégico 7: Garantizar la cohesión territorial mediante intervenciones en zonas de
especial vulnerabilidad, 7.D.01. Abaratamiento sobrecostes riego agrícola Canarias,
contribuyendo al logro de dicho objetivo mediante el abaratamiento del agua destinada al
riego agrícola, debido a que la Comunidad Autónoma de Canarias es una de las zonas
más áridas del territorio español, la escasez de aguas superficiales de que dispone y la
imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas
convencionales como ocurre en el resto de las cuencas hidrográficas en territorio
peninsular.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el
principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el
suministro de agua para riego en las islas Canarias, de manera que el coste asumido
por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo,
se fomenta el uso de estos recursos, contribuyendo a no sobreexplotar los recursos
hídricos convencionales.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de
esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y
Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere
la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Por otra
parte, el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, dispone que «se establecerá reglamentariamente
un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los
precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel
equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de
consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la
desalación para riego agrícola».
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto
contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar
la situación de escasez estructural hídrica del archipiélago canario a través de otros
recursos como es el agua desalada o el de la extracción de pozos y de galerías.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones
y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.
cve: BOE-A-2024-25794
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Núm. 298