Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25794)
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168427
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la
extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se
enfrenta la humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de
potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el
suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve
agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de
Canarias.
El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del
archipiélago canario, cuyas principales fuentes son: las aguas subterráneas (galerías y
pozos) y las aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos
procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo,
incrementando el coste de su obtención.
En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer
reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación
de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel
equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de
consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la
desalación para riego agrícola. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para
el 2023 recogieron en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (aplicación presupuestaria 23.05.452A.451) un crédito
presupuestario por importe total de 8 millones de euros para abaratar a los agricultores
el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para
el riego agrícola en Canarias.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que
existen razones de interés público y social, es necesario aprobar el presente real
decreto.
En este sentido, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado
tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda proporcionar a
los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la
extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más
asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión
eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una
subvención. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura
socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria
permanencia de su población en el archipiélago. Asimismo, la concesión de
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
25794
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168427
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la
extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se
enfrenta la humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de
potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el
suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve
agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de
Canarias.
El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del
archipiélago canario, cuyas principales fuentes son: las aguas subterráneas (galerías y
pozos) y las aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos
procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo,
incrementando el coste de su obtención.
En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer
reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación
de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel
equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de
consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la
desalación para riego agrícola. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para
el 2023 recogieron en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (aplicación presupuestaria 23.05.452A.451) un crédito
presupuestario por importe total de 8 millones de euros para abaratar a los agricultores
el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para
el riego agrícola en Canarias.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que
existen razones de interés público y social, es necesario aprobar el presente real
decreto.
En este sentido, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado
tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda proporcionar a
los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la
extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más
asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión
eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una
subvención. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura
socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria
permanencia de su población en el archipiélago. Asimismo, la concesión de
cve: BOE-A-2024-25794
Verificable en https://www.boe.es
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