Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168410

perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que
la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de
subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
Cumple también esta norma con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo, como en las memorias que la
acompañan. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que se ha
llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Con fecha 23 de julio de 2024, el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el
que se autoriza la tramitación administrativa urgente del presente real decreto, prevista
en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que no
resulta preceptiva la consulta pública previa prevista en el artículo 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. No obstante, tal y como indica este precepto, se ha
procedido a la realización de los trámites de audiencia e información pública sobre el
texto a los que se refiere el artículo 26.6, por un plazo de siete días.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
así como del Ministerio de Hacienda, a efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados
en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de
la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las
entidades que se indican en el artículo 4, con carácter excepcional y por razones de
interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés
público, económico y social que justifican su adjudicación directa. En el marco regular de
fomento de una estrategia de turismo sostenible, la Secretaría de Estado de Turismo
colabora de forma directa financiando entidades representativas del sector que realizan
de manera recurrente actividades de mejora de la competitividad y la sostenibilidad
turística. Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un
interés público, económico y social de indudable importancia, además de la consecución
de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Industria y Turismo para afrontar
los retos del sector en el medio y largo plazo.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a
los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2024-25793
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Artículo 1. Objeto.
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