Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168411

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por lo
previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa por concurrir razones de
interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el
artículo 67 de su reglamento.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días desde la entrada en vigor
de este real decreto, presentarán la solicitud y la documentación correspondiente a
través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar un presupuesto estimativo
desagregado por conceptos de la subvención y una declaración responsable de no estar
incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2,
excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de
dichas circunstancias a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
4. La Dirección General de Políticas Turísticas será el órgano instructor del
procedimiento. Las subvenciones se concederán mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo, que fijará los aspectos indicados a continuación.
5. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la
forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo
determinado en el presente real decreto. Asimismo, podrá determinar el modo en que se
llevarán a cabo dichos actos.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en
vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo
la concesión de la subvención.
7. Las entidades beneficiarias de la subvención dispondrán de un plazo máximo de
siete días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de
forma expresa la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-25793
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Artículo 3.