Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168409
Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró reguladas en este real decreto
constituyen ayudas de Estado y se acogerán a lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,
apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida
en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El resto de las ayudas reguladas en este real decreto no constituirían ayudas de
Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios no realizan actividad
económica en un mercado en competencia para los costes subvencionables definidos en
el real decreto.
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones
que tienen su precedente en las anteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado,
incluyendo una relación de actores directamente relacionados con el ámbito turístico que
vienen realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes actividades
directamente relacionadas con la mejora de la competitividad y mejora de la
sostenibilidad turística.
Concurren razones de interés público para la financiación de las entidades previstas
al ser entidades representativas del sector y canalizar necesidades y perfiles turísticos
diferenciados dentro del sector, siguiendo con la apuesta desde la Secretaría de Estado
de Turismo por desestacionalizar y diversificar los destinos. Se trata de cubrir las
demandas de un sector heterogéneo a través de distintas asociaciones representativas a
nivel nacional y que requieren de un refuerzo específico.
El interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de
estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es el mismo que
cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía
presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica presupuestaria. Por las
mismas razones, concurren motivos de excepcionalidad y dificultades razonables para
realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria
pública de concurrencia, dado que son entidades beneficiarias que deben ser objeto de la
subvención para financiar sus estrategias de mejora de la competitividad turística, no sólo por
el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2024. Por
tanto, no cabe aplicar los mecanismos de concurrencia en el otorgamiento de estas
subvenciones porque se trata de financiar actuaciones concretas que se desarrollan en los
sucesivos ejercicios presupuestarios. Se garantiza de este modo la continuidad de las
actuaciones públicas de políticas turísticas a través de su regulación en este real decreto.
En el ejercicio de sus competencias, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha
determinado la urgencia de proceder a la concesión de estas subvenciones, quedando
suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que
ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para
garantizar la efectividad de las indicadas políticas turísticas de esta Secretaría de Estado
en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la
concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
cve: BOE-A-2024-25793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168409
Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró reguladas en este real decreto
constituyen ayudas de Estado y se acogerán a lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,
apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida
en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El resto de las ayudas reguladas en este real decreto no constituirían ayudas de
Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios no realizan actividad
económica en un mercado en competencia para los costes subvencionables definidos en
el real decreto.
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones
que tienen su precedente en las anteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado,
incluyendo una relación de actores directamente relacionados con el ámbito turístico que
vienen realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes actividades
directamente relacionadas con la mejora de la competitividad y mejora de la
sostenibilidad turística.
Concurren razones de interés público para la financiación de las entidades previstas
al ser entidades representativas del sector y canalizar necesidades y perfiles turísticos
diferenciados dentro del sector, siguiendo con la apuesta desde la Secretaría de Estado
de Turismo por desestacionalizar y diversificar los destinos. Se trata de cubrir las
demandas de un sector heterogéneo a través de distintas asociaciones representativas a
nivel nacional y que requieren de un refuerzo específico.
El interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de
estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es el mismo que
cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía
presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica presupuestaria. Por las
mismas razones, concurren motivos de excepcionalidad y dificultades razonables para
realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria
pública de concurrencia, dado que son entidades beneficiarias que deben ser objeto de la
subvención para financiar sus estrategias de mejora de la competitividad turística, no sólo por
el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2024. Por
tanto, no cabe aplicar los mecanismos de concurrencia en el otorgamiento de estas
subvenciones porque se trata de financiar actuaciones concretas que se desarrollan en los
sucesivos ejercicios presupuestarios. Se garantiza de este modo la continuidad de las
actuaciones públicas de políticas turísticas a través de su regulación en este real decreto.
En el ejercicio de sus competencias, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha
determinado la urgencia de proceder a la concesión de estas subvenciones, quedando
suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que
ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para
garantizar la efectividad de las indicadas políticas turísticas de esta Secretaría de Estado
en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la
concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
cve: BOE-A-2024-25793
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Núm. 298