Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168424
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia
en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se
presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o
parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta
que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal, además
de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la
nómina del mes en el que se celebre la actividad.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas
o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, procederá de
acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, con la presentación de la cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta
justificativa contendrá la siguiente información:
4. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la
documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. El
plazo para la presentación de dicha memoria será el previsto para la justificación, de tres
meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.
5. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su
caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las
actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las subsanaciones
que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que
se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37
de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-25793
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168424
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia
en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se
presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o
parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta
que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal, además
de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la
nómina del mes en el que se celebre la actividad.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas
o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, procederá de
acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, con la presentación de la cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta
justificativa contendrá la siguiente información:
4. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la
documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. El
plazo para la presentación de dicha memoria será el previsto para la justificación, de tres
meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.
5. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su
caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las
actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las subsanaciones
que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que
se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37
de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-25793
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.