Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168423

haber notificado la autorización legitima al interesado para entender desestimada por
silencio administrativo la autorización de subcontratación.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones
previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular
a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones,
de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 11.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) Las entidades beneficiarias financiarán con cargo a la subvención regulada en el
presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.
e) En la selección y retribución de su personal, se respetarán los principios de
mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el
plazo que marque la resolución de concesión, que en todo caso deberán estar
finalizadas a fecha 30 de junio del año 2025.
Artículo 10.

Publicidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad o difundir la financiación pública
de las actividades o actuaciones objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias
deben hacer constar de forma visible en cualquier documentación o publicación de
cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad que utilicen para la
difusión de la actividad o actuación subvencionada y en las publicaciones que puedan
derivarse de ellas. En la resolución de concesión podrá establecerse el logotipo a incluir
y la información que deben hacer constar.
Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas
de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las
medidas establecidas de publicidad ni las medidas alternativas propuestas previstas en
el artículo 31.3 de este reglamento.

1. El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución. La justificación del cumplimiento de las ayudas
concedidas a las entidades beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los
gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en los artículos 72 y 75 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones
subvencionables, justificarán ante el órgano concedente la aplicación de la subvención
percibida y presentarán una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2024-25793
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Artículo 11. Régimen de justificación.