Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 168422

Gastos subvencionables.

1. Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean
utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables
anteriores, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento
por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la
subvención concedida.
2. Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las
actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el
Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a
criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán
ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente
justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.
No serán subvencionables gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a
personal ajeno a las entidades beneficiarias.
3. Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero de 2024 y
el 30 de junio de 2025 y que se justifiquen debidamente conforme dispone el artículo 11.
Artículo 7.

Formalización y pago de las subvenciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el pago único de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, como
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a la subvención.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, el órgano instructor examinará
la documentación presentada por las entidades beneficiarias junto con la solicitud de la
subvención. En caso de que ésta haya caducado se le requerirá nuevamente acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiarios de la subvención, así como estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
4. El pago de la ayuda a la Fundación Mas Miró quedará condicionado a que no se
encuentre sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni
se encuentre en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Subcontratación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la citada ley, la entidad beneficiaria
podrá subcontratar hasta un 50 por ciento del importe de la subvención concedida.
Cuando dicha subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención, y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, serán de aplicación los requisitos previstos
en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Antes de iniciar la subcontratación que exceda los límites previstos en el
apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización aportando cuanta
documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
del reglamento de la citada ley. Igualmente se deberá aportar un documento que
justifique la necesidad de la subcontratación. El plazo para resolver será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin

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Artículo 8.