Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25793)
Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168425

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del
principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos
efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite
la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida la Secretaria de Estado de Turismo.
Artículo 13.

Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones mencionadas, a excepción del beneficiario Fundación Mas
Miró, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se
obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto destinadas a la Fundación Más Miró
podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o
b) cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables,
podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad y el umbral de
ayuda máximos regulados en el artículo 4, apartado 18 de este real decreto, de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada. A este respecto y en todos los casos, las
entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los
recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique
un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Tampoco será objeto de modificación el plazo otorgado para la ejecución
de las actuaciones. En todo caso, no se admitirán modificaciones en perjuicio de
terceros, tal y como prevé el artículo 64.1 del citado reglamento.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en el Registro Electrónico General a través de la sede electrónica asociada

cve: BOE-A-2024-25793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Modificación de las resoluciones.