Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-25792)
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168404

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier
tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de
empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I
se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición
ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e
industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.
2. En todo caso, las funciones y tareas a desarrollar por las personas jóvenes
contratadas en el marco de ambos proyectos serán competencia de las entidades
que realicen las contrataciones. La competencia podrá ser propia u originaria, o
bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
3. Tanto en los “Proyectos de primera experiencia profesional en las
administraciones públicas” como en los “Proyectos Investigo” se subvencionarán
los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se
suscriban con las personas trabajadoras que participen en los mismos, de acuerdo
con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.a) y las previsiones
contenidas en el artículo 10 sobre financiación de costes salariales. Asimismo, la
norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrá contemplar
ayudas al desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en
provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.
En los “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, el
período subvencionable de los costes salariales coincidirá con la duración del
contrato formativo realizado. Además, podrá ser objeto de subvención la tutoría de
las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación
laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven,
mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el
proceso de incorporación al trabajo. La cuantía de referencia de la subvención por
esta tutoría será de 215 euros al mes, durante los meses de realización de las
tareas de tutoría.
En los “Proyectos Investigo”, el período subvencionable tendrá una duración
mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y sólo se podrá contratar como
personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de
trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo
administrativo.»
Seis.

Se añade un nuevo artículo 76 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 76 ter.

Beneficiarios.

a) Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional,
respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los
“Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas”.
b) Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector
público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques
científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las
entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto
con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al
sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de
las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y
privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que

cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el
artículo 76, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades
privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo
que realicen los contratos.
2. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 76 bis: