Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-25792)
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168405
desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las
contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos Investigo”.
c) Las personas que realicen las tutorías previstas en el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas
en la letra a) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el
pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.
d) Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la
empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de
las ayudas al desplazamiento a que pudieran tener derecho, en cuyo caso las
entidades beneficiarias previstas en las letras a) y b) de este artículo podrán
actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a
las personas destinatarias de las contrataciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168405
desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las
contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos Investigo”.
c) Las personas que realicen las tutorías previstas en el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas
en la letra a) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el
pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.
d) Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la
empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de
las ayudas al desplazamiento a que pudieran tener derecho, en cuyo caso las
entidades beneficiarias previstas en las letras a) y b) de este artículo podrán
actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a
las personas destinatarias de las contrataciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
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