Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-25792)
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168403
2. Asimismo, serán objeto de este programa los proyectos dirigidos a la
mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes
desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su contratación para tener
una primera experiencia profesional en las administraciones públicas, o bien
mediante su contratación, tanto en el sector público como en el privado, en
proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la
innovación.
La norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones o, en su
defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la cofinanciación de estos
proyectos con fondos europeos y, en particular, su cofinanciación en el marco del
Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.»
Cuatro.
Se modifica el título del artículo 76, que queda de la siguiente manera:
«Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas
mayores de 45 años.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 76 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años.
a) “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, que
tienen por finalidad el desarrollo de primeras experiencias profesionales en el seno
de los servicios prestados por las administraciones públicas, mediante la
contratación de las personas jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de
estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni superior a 12
meses.
A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas
relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de
servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las
personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables,
la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.
Las entidades que realicen dichas contrataciones deberán facilitar a las
personas jóvenes destinatarias información profesional, orientación o formación
durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las
obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además,
se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización
de los conocimientos digitales.
Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona
orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de
servicios.
b) “Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción
laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de
investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros
perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de
personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de
trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un
período mínimo de 12 meses.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
1. La mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes
desempleadas menores de 30 años podrá instrumentarse mediante subvenciones
destinadas a financiar su contratación laboral en el marco de los siguientes
proyectos:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168403
2. Asimismo, serán objeto de este programa los proyectos dirigidos a la
mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes
desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su contratación para tener
una primera experiencia profesional en las administraciones públicas, o bien
mediante su contratación, tanto en el sector público como en el privado, en
proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la
innovación.
La norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones o, en su
defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la cofinanciación de estos
proyectos con fondos europeos y, en particular, su cofinanciación en el marco del
Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.»
Cuatro.
Se modifica el título del artículo 76, que queda de la siguiente manera:
«Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas
mayores de 45 años.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 76 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años.
a) “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, que
tienen por finalidad el desarrollo de primeras experiencias profesionales en el seno
de los servicios prestados por las administraciones públicas, mediante la
contratación de las personas jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de
estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni superior a 12
meses.
A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas
relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de
servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las
personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables,
la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.
Las entidades que realicen dichas contrataciones deberán facilitar a las
personas jóvenes destinatarias información profesional, orientación o formación
durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las
obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además,
se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización
de los conocimientos digitales.
Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona
orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de
servicios.
b) “Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción
laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de
investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros
perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de
personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de
trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un
período mínimo de 12 meses.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
1. La mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes
desempleadas menores de 30 años podrá instrumentarse mediante subvenciones
destinadas a financiar su contratación laboral en el marco de los siguientes
proyectos: