Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-25792)
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168402
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo mejorar la empleabilidad y
las oportunidades de inserción laboral de las personas desempleadas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de
eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este
sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés
general a que atienden estas finalidades y entidades.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
Se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo,
incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se
sumarán las indemnizaciones por residencia, incluida la parte correspondiente a la
cotización empresarial por todos los conceptos, que estén contempladas en la
normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades
autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea de aplicación
dicha indemnización.»
Dos. Se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo V, que
queda redactado como sigue:
«Subsección 1.ª
Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 75. Objeto.
1. Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad
las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación
e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean
mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como
las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el
emprendimiento de una actividad por cuenta propia.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Programas experienciales de empleo y formación TándEM»
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168402
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo mejorar la empleabilidad y
las oportunidades de inserción laboral de las personas desempleadas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de
eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este
sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés
general a que atienden estas finalidades y entidades.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
Se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo,
incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se
sumarán las indemnizaciones por residencia, incluida la parte correspondiente a la
cotización empresarial por todos los conceptos, que estén contempladas en la
normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades
autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea de aplicación
dicha indemnización.»
Dos. Se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo V, que
queda redactado como sigue:
«Subsección 1.ª
Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 75. Objeto.
1. Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad
las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación
e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean
mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como
las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el
emprendimiento de una actividad por cuenta propia.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Programas experienciales de empleo y formación TándEM»