Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-25792)
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168401
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los
aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos,
personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su
caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su
financiación cuando se utilice esta forma de gestión.
El citado real decreto es objeto de modificación por esta norma, que contiene un
artículo único y una disposición final, con el objeto, en primer lugar, de que pueda
sumarse a las subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los
territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización empresarial.
En segundo lugar, se añade el término TándEM a la denominación de los
«Programas experienciales de empleo y formación», pues se trata de un término
consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de programas
dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, algunas de las iniciativas adoptadas en dicho marco se han demostrado
positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil, por lo que merecen ser
generalizadas en su aplicación, como manifestación de buenas prácticas, mediante su
incorporación a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
máxime cuando entre tales programas son escasas las actuaciones dirigidas
específicamente a las personas jóvenes.
En concreto, dentro de las reformas e inversiones incluidas en el Componente 23, se
incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», en la que se incardinan, por un lado, el
«Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas»; y, por otro,
el «Programa Investigo», que suponen un apoyo operativo al objetivo estratégico de
mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes que, como es
sabido, son una generación azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo
que demanda su atención preferente, y proporciona una alternativa a nuestros jóvenes
para su inserción en el mercado laboral, en sintonía con las estrategias europeas, por lo
que se considera oportuno integrar estos programas que han resultado positivos en el
marco de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
De otra parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de este real
decreto.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de esta norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la
defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades
de inserción futura de las personas desempleadas.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
25792
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168401
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los
aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos,
personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su
caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su
financiación cuando se utilice esta forma de gestión.
El citado real decreto es objeto de modificación por esta norma, que contiene un
artículo único y una disposición final, con el objeto, en primer lugar, de que pueda
sumarse a las subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los
territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización empresarial.
En segundo lugar, se añade el término TándEM a la denominación de los
«Programas experienciales de empleo y formación», pues se trata de un término
consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de programas
dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, algunas de las iniciativas adoptadas en dicho marco se han demostrado
positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil, por lo que merecen ser
generalizadas en su aplicación, como manifestación de buenas prácticas, mediante su
incorporación a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
máxime cuando entre tales programas son escasas las actuaciones dirigidas
específicamente a las personas jóvenes.
En concreto, dentro de las reformas e inversiones incluidas en el Componente 23, se
incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», en la que se incardinan, por un lado, el
«Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas»; y, por otro,
el «Programa Investigo», que suponen un apoyo operativo al objetivo estratégico de
mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes que, como es
sabido, son una generación azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo
que demanda su atención preferente, y proporciona una alternativa a nuestros jóvenes
para su inserción en el mercado laboral, en sintonía con las estrategias europeas, por lo
que se considera oportuno integrar estos programas que han resultado positivos en el
marco de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
De otra parte, la disposición final única se refiere a la entrada en vigor de este real
decreto.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de esta norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la
defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades
de inserción futura de las personas desempleadas.
cve: BOE-A-2024-25792
Verificable en https://www.boe.es
25792