Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168380

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Y DESARROLLO EMPRESARIAL SEPIDES E.P.E.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad
Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.), tiene la consideración de entidad
pública empresarial, prevista en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPIDES E.P.E. tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y
autonomía en su gestión, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento
de sus fines, en los términos previstos en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. SEPIDES E.P.E. se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades
de derecho público, ejerciendo SEPI las funciones previstas en la citada ley. Sin perjuicio
de las funciones que la Ley 5/1996, de 10 de enero, atribuye a SEPI, corresponderá al
Ministerio de Industria y Turismo la tutela funcional de SEPIDES E.P.E. respecto a los
fines de política industrial previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
En el ejercicio de la tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo
la dirección estratégica de la entidad fijando las líneas prioritarias de actuación
estratégica que se deberán incorporar a los Presupuestos de Explotación y Capital, así
como a los Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad de SEPI, en cuanto a
sus aspectos financieros. Asimismo, ejercerá el control de eficacia y la evaluación de
resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento
de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el
ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por
este departamento ministerial.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de
actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.
Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o de política industrial estén
relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de
sociedades o empresas o mediante la participación en ellas siempre que se haga
exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de
la actividad que fije y determine SEPI, y, en el contexto de la fijación de una indicación
del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, SEPIDES E.P.E. para el ejercicio de las
competencias y funciones que este estatuto y, en su caso, demás normas le asignen
como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá
ejercitar las potestades administrativas que se le atribuyan, en la forma y por el órgano a
quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en este
Estatuto conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades y con
las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, podrá
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la
legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto,
imparta el Ministerio de Industria y Turismo. SEPIDES E.P.E. no podrá tener atribuida, en
ningún caso, la potestad expropiatoria.

cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades administrativas.