Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168381
2. Cuando el Ministerio al que corresponde la tutela funcional imparta alguna
instrucción que implique una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, esta no podrá ser ejecutada sin contar con la autorización del órgano
competente para efectuar dicha modificación.
3. SEPIDES E.P.E. está sujeta al derecho privado, excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas y en los aspectos que específicamente se regulen en su estatuto, y en la
Ley 5/1996, de 19 de enero, así como en lo previsto para las entidades públicas
empresariales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el resto de normas
de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Artículo 3. Domicilio y sede.
La sede de SEPIDES E.P.E. se mantendrá en Madrid.
El Consejo Rector de SEPIDES queda facultado para variar el domicilio legal dentro
de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, o
representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y
modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine, previo informe
favorable de SEPI.
Artículo 4.
Impugnación de sus actos.
1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio
de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de
SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía
contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la
entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el
Consejo Rector, según proceda.
2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables
las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.
Además de las filiales en las que, a la fecha de entrada en vigor de su estatuto,
SEPIDES E.P.E. ostente una participación por subrogación de SEPIDES, SA, S.M.E.,
para el desarrollo efectivo de sus funciones, SEPIDES E.P.E. podrá participar en cuantas
sociedades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas,
previa conformidad del Ministerio de Industria y Turismo y con sujeción a lo dispuesto en
las normas reguladoras para el control de actos y operaciones de las entidades del
Grupo SEPI aprobadas por el Consejo de Administración de esta última entidad. Se
exceptúa de esta última autorización aquellas participaciones que se desarrollen en el
marco de ejecución de un PERTE.
Asimismo, SEPIDES E.P.E. podrá desarrollar sus actividades conforme a sus
atribuciones y para alcanzar sus fines mediante cualquiera de las entidades reguladas en
el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las mismas autorizaciones
previstas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Participación en sociedades.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168381
2. Cuando el Ministerio al que corresponde la tutela funcional imparta alguna
instrucción que implique una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, esta no podrá ser ejecutada sin contar con la autorización del órgano
competente para efectuar dicha modificación.
3. SEPIDES E.P.E. está sujeta al derecho privado, excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas y en los aspectos que específicamente se regulen en su estatuto, y en la
Ley 5/1996, de 19 de enero, así como en lo previsto para las entidades públicas
empresariales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el resto de normas
de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Artículo 3. Domicilio y sede.
La sede de SEPIDES E.P.E. se mantendrá en Madrid.
El Consejo Rector de SEPIDES queda facultado para variar el domicilio legal dentro
de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, o
representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y
modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine, previo informe
favorable de SEPI.
Artículo 4.
Impugnación de sus actos.
1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio
de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de
SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía
contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la
entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el
Consejo Rector, según proceda.
2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables
las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.
Además de las filiales en las que, a la fecha de entrada en vigor de su estatuto,
SEPIDES E.P.E. ostente una participación por subrogación de SEPIDES, SA, S.M.E.,
para el desarrollo efectivo de sus funciones, SEPIDES E.P.E. podrá participar en cuantas
sociedades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas,
previa conformidad del Ministerio de Industria y Turismo y con sujeción a lo dispuesto en
las normas reguladoras para el control de actos y operaciones de las entidades del
Grupo SEPI aprobadas por el Consejo de Administración de esta última entidad. Se
exceptúa de esta última autorización aquellas participaciones que se desarrollen en el
marco de ejecución de un PERTE.
Asimismo, SEPIDES E.P.E. podrá desarrollar sus actividades conforme a sus
atribuciones y para alcanzar sus fines mediante cualquiera de las entidades reguladas en
el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las mismas autorizaciones
previstas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Participación en sociedades.