Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168378
3. SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados
que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos
anuales con cargo a los mismos.
Disposición adicional cuarta. Gestión de ayudas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E.
En el caso de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de las
mismas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución
del Consejo (en adelante, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, de 22 de abril de 2024.
Disposición adicional quinta.
Clasificación de SEPIDES E.P.E.
El Ministerio de Hacienda procederá a la aprobación de la clasificación de
SEPIDES E.P.E. conforme a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del
sector público empresarial y otras entidades.
Disposición transitoria única.
Adaptación de órganos y operaciones contables.
En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto todos los cargos y
demás nombramientos de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., continuarán vigentes.
Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la
sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros
organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones o comisiones.
Los acuerdos de delegación de la Sociedad se mantendrán vigentes hasta que sean
expresamente revocados o nuevamente otorgados, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La adaptación de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., a las previsiones de los
estatutos que se aprueban mediante este real decreto se llevará a cabo en el plazo
máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.
El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E., tendrá lugar el último día del mes
inmediato anterior a la entrada en vigor del presente real decreto de forma que el inicio
contable de SEPIDES E.P.E. se produzca el primer día del mes de entrada en vigor del
mismo. En esta fecha comenzará su primer ejercicio que concluirá el 31 de diciembre de
ese mismo año. El siguiente ejercicio de SEPIDES E.P.E. comenzará el 1 de enero y
ajustará su duración al año.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en el presente real decreto.
Referencias normativas a SEPIDES, SA, S.M.E.
Desde la entrada en vigor de este real decreto, SEPIDES, SA, S.M.E., pasa a
denominarse SEPIDES E.P.E., por lo que desde entonces cualquier referencia a
SEPIDES, SA, S.M.E., se entenderá hecha a SEPIDES E.P.E.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus
correspondientes competencias.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168378
3. SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados
que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos
anuales con cargo a los mismos.
Disposición adicional cuarta. Gestión de ayudas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E.
En el caso de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de las
mismas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución
del Consejo (en adelante, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, de 22 de abril de 2024.
Disposición adicional quinta.
Clasificación de SEPIDES E.P.E.
El Ministerio de Hacienda procederá a la aprobación de la clasificación de
SEPIDES E.P.E. conforme a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del
sector público empresarial y otras entidades.
Disposición transitoria única.
Adaptación de órganos y operaciones contables.
En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto todos los cargos y
demás nombramientos de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., continuarán vigentes.
Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la
sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros
organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones o comisiones.
Los acuerdos de delegación de la Sociedad se mantendrán vigentes hasta que sean
expresamente revocados o nuevamente otorgados, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La adaptación de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., a las previsiones de los
estatutos que se aprueban mediante este real decreto se llevará a cabo en el plazo
máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.
El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E., tendrá lugar el último día del mes
inmediato anterior a la entrada en vigor del presente real decreto de forma que el inicio
contable de SEPIDES E.P.E. se produzca el primer día del mes de entrada en vigor del
mismo. En esta fecha comenzará su primer ejercicio que concluirá el 31 de diciembre de
ese mismo año. El siguiente ejercicio de SEPIDES E.P.E. comenzará el 1 de enero y
ajustará su duración al año.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en el presente real decreto.
Referencias normativas a SEPIDES, SA, S.M.E.
Desde la entrada en vigor de este real decreto, SEPIDES, SA, S.M.E., pasa a
denominarse SEPIDES E.P.E., por lo que desde entonces cualquier referencia a
SEPIDES, SA, S.M.E., se entenderá hecha a SEPIDES E.P.E.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus
correspondientes competencias.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.