Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168377
El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes
muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se
subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial.
4. A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del
artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema
Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que
integran el Grupo SEPI.
5. La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de
bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la
sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los
criterios del Plan General de Contabilidad.
Artículo 3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial
y Desarrollo Empresarial.
Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial que figuran como anexo del
presente real decreto.
Disposición adicional primera.
SEPIDES, SA, S.M.E.
Inicio de la actividad de SEPIDES E.P.E. y extinción de
SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de
este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil
estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de
derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de
formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su
condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a
su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el
Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a
resultas de la extinción de la sociedad mercantil.
El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la
extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás
registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la
sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal,
incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local.
Disposición adicional segunda. Subrogación en la participación de las sociedades
filiales de SEPIDES, SA, S.M.E.
Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subrogará en
la participación que SEPIDES, SA, S.M.E., tuviera en ese momento en sociedades ya
constituidas, filiales de aquella, con el mismo porcentaje e idénticas condiciones.
Disposición adicional tercera.
Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI.
1. SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el
mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E.
2. SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E.
mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere
necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168377
El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes
muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se
subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial.
4. A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del
artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema
Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que
integran el Grupo SEPI.
5. La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de
bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la
sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los
criterios del Plan General de Contabilidad.
Artículo 3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial
y Desarrollo Empresarial.
Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial que figuran como anexo del
presente real decreto.
Disposición adicional primera.
SEPIDES, SA, S.M.E.
Inicio de la actividad de SEPIDES E.P.E. y extinción de
SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de
este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil
estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de
derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de
formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su
condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a
su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el
Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a
resultas de la extinción de la sociedad mercantil.
El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la
extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás
registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la
sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal,
incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local.
Disposición adicional segunda. Subrogación en la participación de las sociedades
filiales de SEPIDES, SA, S.M.E.
Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subrogará en
la participación que SEPIDES, SA, S.M.E., tuviera en ese momento en sociedades ya
constituidas, filiales de aquella, con el mismo porcentaje e idénticas condiciones.
Disposición adicional tercera.
Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI.
1. SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el
mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E.
2. SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E.
mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere
necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir.
cve: BOE-A-2024-25790
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Núm. 298