Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168376
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es la transformación de la sociedad mercantil
estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.) en
la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.).
Como consecuencia de lo anterior, este real decreto tiene también por objeto la
aprobación de los estatutos de SEPIDES E.P.E.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E.,
en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación
que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en
vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose
con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública
empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda
subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la
sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto
extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que
sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales
como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se
integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática,
manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la
entrada en vigor del presente real decreto.
Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la
legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine
alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.
Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a
expedir nuevo número de identificación fiscal.
3. SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes
de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de
esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la
situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la
subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro.
Esta información será remitida a SEPI.
SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que
correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y
obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los
derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la
transformación.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial
en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad
Pública Empresarial.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168376
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es la transformación de la sociedad mercantil
estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.) en
la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.).
Como consecuencia de lo anterior, este real decreto tiene también por objeto la
aprobación de los estatutos de SEPIDES E.P.E.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E.,
en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación
que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en
vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose
con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública
empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda
subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la
sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto
extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que
sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales
como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se
integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática,
manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la
entrada en vigor del presente real decreto.
Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la
legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine
alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.
Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a
expedir nuevo número de identificación fiscal.
3. SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes
de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de
esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la
situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la
subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro.
Esta información será remitida a SEPI.
SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que
correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y
obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los
derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la
transformación.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial
en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad
Pública Empresarial.