Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168375
por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que
éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo
la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios
empresariales que fije y determine SEPI.
Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de
determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de
Industria y Turismo.
Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la
concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así
como su régimen patrimonial y económico-financiero.
El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de
la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial,
SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de
potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con
mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de
actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que
resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial.
El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva
Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas
las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto.
Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los
Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real
Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del
Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales,
considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes
cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura
específica.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en
el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una
financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector.
Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter
autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las
empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el
principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de
eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el
régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los
recursos públicos.
Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E.,
que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos.
Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado
audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero,
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168375
por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que
éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo
la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios
empresariales que fije y determine SEPI.
Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de
determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de
Industria y Turismo.
Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la
concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así
como su régimen patrimonial y económico-financiero.
El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de
la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial,
SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de
potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con
mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de
actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que
resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial.
El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva
Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas
las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto.
Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los
Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real
Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del
Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales,
considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes
cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura
específica.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en
el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una
financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector.
Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter
autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las
empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el
principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de
eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el
régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los
recursos públicos.
Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E.,
que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos.
Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado
audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero,
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25790
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Núm. 298