Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168374
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales,
tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por
su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al
Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones
deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las
inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza
un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como
una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se
entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los
fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los
proyectos más allá de dichas fechas.
Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la
participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en
adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de
entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal
dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa
transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha
configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que
describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de
julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que,
mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de
actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia
Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo
industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en
una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que
consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán
a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones.
Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de
Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante,
SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b,
H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR.
La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar
los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un
sistema de control interno eficaz y eficiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la
transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante,
la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las
funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las
entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que
SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las
actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo
tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos
corrientes del Ministerio.
Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y
Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168374
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales,
tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por
su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al
Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones
deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las
inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza
un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como
una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se
entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los
fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los
proyectos más allá de dichas fechas.
Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la
participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en
adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de
entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal
dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa
transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha
configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que
describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de
julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que,
mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de
actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia
Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo
industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en
una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que
consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán
a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones.
Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de
Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante,
SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b,
H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR.
La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar
los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un
sistema de control interno eficaz y eficiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la
transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante,
la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las
funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las
entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que
SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las
actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo
tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos
corrientes del Ministerio.
Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y
Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza
cve: BOE-A-2024-25790
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Núm. 298