Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 168394

Régimen retributivo de máximos responsables y directivos.

1. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Entidad
quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial
y otras entidades.
2. En función del grupo de clasificación de SEPIDES E.P.E. y las retribuciones
complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la
Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo, ni los incrementos
máximos anuales previstos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del
Estado.
CAPÍTULO VI
Régimen económico financiero
Artículo 26.

Recursos de la entidad.

Los recursos económicos de SEPIDES E.P.E. estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios para percibir por el ejercicio de sus
actividades empresariales.
d) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos
Generales del Estado.
e) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se le
asigne en los Presupuestos Generales del Estado.
f) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
g) Transferencias, subvenciones, avales y cualquier otra aportación equivalente a
cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
h) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los
límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio,
salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo
ejercicio presupuestario.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legal, reglamentariamente o por
cualquier instrumento jurídico conforme a la normativa vigente, o por acuerdo de SEPI.
Artículo 27. Régimen de contratación.

Artículo 28. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia
y supervisión continua.
1. La Entidad aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el
Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española,
previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades
públicas empresariales, así como sus adaptaciones y normas que lo desarrollen.
2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de
Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y

cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es

En su contratación, SEPIDES E.P.E. estará sujeta a lo previsto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre. SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de poder adjudicador, y, por
lo tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus
funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.