Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168393
CAPÍTULO V
Recursos Humanos
Artículo 21. Competencias en materia de personal.
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para
cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter
general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente
Estatuto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Ministerio de Hacienda establecerá, con la periodicidad adecuada, los
controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de
recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
Artículo 22. Personal directivo.
1. El personal directivo desarrollará sus funciones directivas profesionales para el
desarrollo de las políticas y programas cuya ejecución corresponde a la entidad, con
margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus
superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los
objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización.
2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena
independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a
evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control
de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional
en el desempeño de su cargo.
3. El personal directivo se seleccionará conforme a lo dispuesto en el
artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios establecidos en el
artículo 55.11 de dicha norma, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia en el desempeño de sus funciones, con responsabilidad profesional,
personal y directa por la gestión realizada.
Artículo 23.
Personal laboral y funcionarios.
1. El personal de SEPIDES E.P.E. que no tenga la consideración del artículo
anterior se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.
2. La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2.b) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a prestar
servicio en la Entidad lo harán como personal laboral fijo quedando en la situación de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público prevista en el
artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo.
1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidad
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la condición de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la
Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al
régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses establecido en dicha normativa. A
tal efecto, quien ostente la Presidencia de SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de
alto cargo.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Incompatibilidades.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168393
CAPÍTULO V
Recursos Humanos
Artículo 21. Competencias en materia de personal.
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para
cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter
general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente
Estatuto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Ministerio de Hacienda establecerá, con la periodicidad adecuada, los
controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de
recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
Artículo 22. Personal directivo.
1. El personal directivo desarrollará sus funciones directivas profesionales para el
desarrollo de las políticas y programas cuya ejecución corresponde a la entidad, con
margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus
superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los
objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización.
2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena
independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a
evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control
de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional
en el desempeño de su cargo.
3. El personal directivo se seleccionará conforme a lo dispuesto en el
artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios establecidos en el
artículo 55.11 de dicha norma, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia en el desempeño de sus funciones, con responsabilidad profesional,
personal y directa por la gestión realizada.
Artículo 23.
Personal laboral y funcionarios.
1. El personal de SEPIDES E.P.E. que no tenga la consideración del artículo
anterior se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.
2. La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2.b) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a prestar
servicio en la Entidad lo harán como personal laboral fijo quedando en la situación de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público prevista en el
artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo.
1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidad
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la condición de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la
Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al
régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses establecido en dicha normativa. A
tal efecto, quien ostente la Presidencia de SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de
alto cargo.
cve: BOE-A-2024-25790
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Artículo 24. Incompatibilidades.