Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168392

permuta, enajenación, o cualquier otro negocio patrimonial, por cualquier modo o título,
de conformidad con lo previsto en este estatuto, corresponderán, según los casos, al
Consejo Rector de la Entidad o al Presidente de la Entidad, conforme a lo dispuesto en
los artículos 9 y 10 de este estatuto.
4. En el caso de las sociedades del grupo, cualquier negocio patrimonial deberá ser
previamente informado favorablemente por SEPIDES E.P.E., por los órganos indicados
en los párrafos anteriores en función de la cuantía del negocio patrimonial, y con las
autorizaciones del artículo 11.3 de este estatuto, antes de ser aprobada por los órganos
de gobierno de las filiales.
5. Todos los negocios patrimoniales de SEPIDES E.P.E. deberán disponer de las
tasaciones e informes de valoración oportunos que reflejen como base de valoración de
mercado el importe en el que, a la fecha de valoración, el activo podría ser objeto del
negocio patrimonial que se trate (como la venta o el arrendamiento).
6. Las tasaciones podrán ser realizadas por el personal técnico de la entidad o
mediante la contratación externa de empresa o técnico especializado de reconocido
prestigio.
7. En el caso de enajenación mediante concurso o subasta será necesario elaborar
un Pliego de Condiciones de Venta con informe jurídico favorable y la constitución de
una mesa de contratación con todos los requisitos y condiciones previstos en las normas
de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.
8. En el caso de los arrendamientos, tras la publicidad indicada en el artículo
anterior, se seleccionará la oferta que mejor se ajuste a los intereses de la sociedad en
atención a la renta, duración, y resto de condiciones ofrecidas que serán nuevamente
publicadas para que cualquier otro interesado mejore la oferta, todo ello en los términos
y plazos de las normas de comercialización y explotación de la Entidad.
9. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales,
especialmente en arrendamiento con o sin opción de compra, se concertarán mediante
subasta o concurso público, salvo que, excepcionalmente, para la venta o alquiler,
cuando se trae de activos que por su ubicación, forma, o pequeña extensión resulten
difícilmente edificables, comercializables o no operativos para las necesidades de
SEPIDES E.P.E. o, cuando de forma justificada y por las peculiaridades de las
necesidades a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la
contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien, se
considere necesario o conveniente concertarlos a través del sistema de adjudicación
directa. Esto mismo será aplicable especialmente, en el caso de arrendamientos, cuando
las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, o, la puesta en marcha de
convenios de colaboración firmados, o por la singularidad de la operación, hicieran
aconsejable la adjudicación directa haciendo constar en el expediente razones
justificadas, y previa aprobación del órgano de contratación de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1 de este estatuto.
10. Si concurrieran razones excepcionales previstas en el artículo anterior, también
podrá acordarse la venta de un inmueble al ocupante del activo. Lo mismo ocurrirá
cuando la titularidad del bien o derecho corresponde a dos o más propietarios y la venta
se efectúe en favor de uno o más copropietarios.
11. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales,
especialmente en arrendamiento, con o sin opción a compra, no tendrán límite en su
duración, todo ello sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones de precio, prórrogas o
negociación de renovaciones de periodo de obligado cumplimiento que sea necesario
concertar para la mejor satisfacción de los intereses de la Entidad.
12. En todo caso, serán aplicables por remisión las condiciones previstas en las
normas de comercialización y explotación de la Entidad.
Artículo 20.

Inventario.

La entidad SEPIDES E.P.E. formará y mantendrá un inventario de sus bienes y
derechos que deberá ser actualizado anualmente y remitido a SEPI.

cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298