Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168391
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 18.
Patrimonio: Régimen jurídico y normas generales.
1. La Entidad, en la gestión, administración y enajenación de los bienes y derechos
de su patrimonio inmobiliario o empresarial, ejercerá sus funciones con autonomía,
estando sujeta su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, así
como a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia
para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido
en los presentes estatutos y en las normas de comercialización y explotación de
SEPIDES E.P.E. con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el
artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos están
sujetos a la libertad de pactos. SEPIDES E.P.E. podrá, para la consecución del interés
público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que
no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
4. Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad,
y concurrencia, se publicará en portal de internet de la Entidad o en otras webs
inmobiliarias, o carteles publicitarios, o diarios oficiales, entre otros, los anuncios de los
inmuebles comercializados en régimen de venta, alquiler o alquiler con opción a compra
con su identificación, importe de la renta, garantía o fianza legal, en su caso, y
cualesquiera otras condiciones contractuales generales para la venta o el
alquiler (duración, actualización de rentas, etc.); obligaciones, condiciones básicas o
requisitos que se establezcan. Las condiciones contractuales específicas de las oficinas
y locales comerciales serán negociadas individualmente con cada uno de los potenciales
arrendatarios.
5. Las condiciones y procedimiento de comercialización serán las previstas en las
normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.
6. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cualquier
controversia o cuestión que surja en cuanto a la adjudicación, exclusión, efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos patrimoniales de cualquier tipo, sean de venta,
arrendamiento con o sin opción de compra, permuta, etc., relativo al activo patrimonial de
SEPIDES E.P.E.
Gestión patrimonial.
1. SEPIDES E.P.E. en la gestión de su patrimonio inmobiliario y empresarial tendrá
las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como la adquisición, uso,
arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, en la forma y
condiciones previstas en su estatuto, a través de su órgano de gobierno, ajustándose a
criterios de mercado, atendiendo a los principios de eficiencia y economía en su gestión,
así como los de eficacia y rentabilidad en su explotación., salvo disposición especial que
otra cosa determine. Asimismo, SEPIDES E.P.E. orientará su actuación hacia la
consecución de los objetivos sectoriales que resulten aplicables en cada caso.
2. De conformidad con lo previsto en este estatuto, el órgano competente para
aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la
enajenación de bienes inmuebles de la Entidad, será el Consejo Rector cumpliendo las
autorizaciones que prevé el artículo 11.3 de este estatuto. Con carácter anual, en el
primer trimestre del año, el Consejo Rector, aprobará los precios conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.1.x) de este estatuto.
3. El órgano competente para el ejercicio de las facultades de disposición sobre sus
bienes, tales como adquisición, uso, arrendamiento (con o sin opción a compra),
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168391
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 18.
Patrimonio: Régimen jurídico y normas generales.
1. La Entidad, en la gestión, administración y enajenación de los bienes y derechos
de su patrimonio inmobiliario o empresarial, ejercerá sus funciones con autonomía,
estando sujeta su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, así
como a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia
para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido
en los presentes estatutos y en las normas de comercialización y explotación de
SEPIDES E.P.E. con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el
artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos están
sujetos a la libertad de pactos. SEPIDES E.P.E. podrá, para la consecución del interés
público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que
no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
4. Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad,
y concurrencia, se publicará en portal de internet de la Entidad o en otras webs
inmobiliarias, o carteles publicitarios, o diarios oficiales, entre otros, los anuncios de los
inmuebles comercializados en régimen de venta, alquiler o alquiler con opción a compra
con su identificación, importe de la renta, garantía o fianza legal, en su caso, y
cualesquiera otras condiciones contractuales generales para la venta o el
alquiler (duración, actualización de rentas, etc.); obligaciones, condiciones básicas o
requisitos que se establezcan. Las condiciones contractuales específicas de las oficinas
y locales comerciales serán negociadas individualmente con cada uno de los potenciales
arrendatarios.
5. Las condiciones y procedimiento de comercialización serán las previstas en las
normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.
6. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cualquier
controversia o cuestión que surja en cuanto a la adjudicación, exclusión, efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos patrimoniales de cualquier tipo, sean de venta,
arrendamiento con o sin opción de compra, permuta, etc., relativo al activo patrimonial de
SEPIDES E.P.E.
Gestión patrimonial.
1. SEPIDES E.P.E. en la gestión de su patrimonio inmobiliario y empresarial tendrá
las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como la adquisición, uso,
arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, en la forma y
condiciones previstas en su estatuto, a través de su órgano de gobierno, ajustándose a
criterios de mercado, atendiendo a los principios de eficiencia y economía en su gestión,
así como los de eficacia y rentabilidad en su explotación., salvo disposición especial que
otra cosa determine. Asimismo, SEPIDES E.P.E. orientará su actuación hacia la
consecución de los objetivos sectoriales que resulten aplicables en cada caso.
2. De conformidad con lo previsto en este estatuto, el órgano competente para
aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la
enajenación de bienes inmuebles de la Entidad, será el Consejo Rector cumpliendo las
autorizaciones que prevé el artículo 11.3 de este estatuto. Con carácter anual, en el
primer trimestre del año, el Consejo Rector, aprobará los precios conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.1.x) de este estatuto.
3. El órgano competente para el ejercicio de las facultades de disposición sobre sus
bienes, tales como adquisición, uso, arrendamiento (con o sin opción a compra),
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.