Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168390

4. El Comité Dirección asumirá, además de la gestión ordinaria de la Entidad,
competencias asesoras del Presidente y decisoras en los términos y límites en que sean
delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente, respetando las funciones y
competencias establecidas en este estatuto.
5. En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por el Director General de
mayor antigüedad en el puesto, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor
edad.
6. El funcionamiento del Comité de Dirección se regulará por una norma de
carácter interno elaborada por el propio Comité y aprobada por el Presidente, quien
reportará de ello al Consejo Rector.
Artículo 16.

Comité de Evaluación.

1. El Comité de Evaluación es el órgano, adscrito al Consejo Rector, encargado de
la gestión de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, de las
inversiones 6 y 7 del Componente 12 y de las inversiones 6 y 8 del Componente 31.
2. Al Comité de Evaluación le corresponderá la evaluación de las solicitudes y la
selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de
adjudicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.q).
3. El Comité de Evaluación estará integrado por su Presidente, los vocales y la
Secretaría. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo
Rector recayendo esta designación en la persona titular de uno de los órganos ejecutivos
previstos en el artículo 15.1 de estos estatutos. Los vocales serán designados por el
Consejo Rector:
a) Hasta un máximo de cuatro personas entre el personal de SEPIDES E.P.E.
b) Hasta un máximo de cuatro personas independientes entre profesionales con
reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos
de similares o análogas características a los que sean objeto de evaluación por el
Comité de Evaluación.
La persona titular de la Secretaría del Comité de Evaluación será la persona que
ejerza las funciones de la Secretaría General de la Entidad. Actuará con voz, pero sin
voto.
4. El Comité de Evaluación aprobará la propuesta de concesión o denegación de
ayudas por mayoría de sus miembros. La decisión final de adjudicación de las ayudas se
limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto por el
órgano competente para adoptar la decisión.
5. El Comité de Evaluación, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR,
actuará con independencia respecto del Consejo Rector.
6. El Comité de Evaluación regirá su funcionamiento por su propio reglamento,
aprobado internamente por los miembros en la reunión de constitución.

La asistencia jurídica de SEPIDES E.P.E., consistente en el asesoramiento jurídico y
en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado,
mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Asistencia jurídica.