Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 168389
Comisiones Delegadas.
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que delegará
parte de sus facultades dentro de los límites del artículo 11, fijando al constituirlas el
alcance de la delegación, sus normas de funcionamiento y el número de miembros del
Consejo Rector que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de
comisiones delegadas o la modificación de los términos de la delegación con las
limitaciones previstas en el artículo 11.
3. La persona titular de la Presidencia ostentará, en su caso, la Presidencia de las
Comisiones Delegadas. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector actuará
como titular de la Secretaría de las referidas comisiones.
Sección 3.ª
Órganos ejecutivos
Artículo 14. La Secretaría General y del Consejo.
1. Dentro de la estructura de la Entidad existirá una Secretaría General que
asumirá la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma. Necesariamente la persona titular
de la misma deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.
2. La persona titular de la Secretaría General, con carácter general, será la persona
que ostente la Secretaría del Consejo Rector. No obstante, por acuerdo del Consejo
Rector podrá ejercer la Secretaría del Consejo una persona externa a la Entidad siempre
que, además de licenciada o graduada en derecho, sea funcionario del grupo A1. En
cualquier caso, la Secretaría del Consejo tendrá voz, pero no voto y no ostentará la
condición de vocal consejero.
3. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Asumir la Dirección de la asesoría jurídica de la Entidad.
b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución de los acuerdos sean
respetadas, asistiendo con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la persona que ostenta la
Presidencia, así como las citaciones y notificaciones a sus miembros.
d) Preparar la redacción de asuntos, redactar y autorizar las actas.
e) Expedir certificaciones de consultas, informes y de los acuerdos adoptados.
f) Custodiar el libro de actas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaria General y la Secretaria
del Consejo.
El Comité de Dirección.
1. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas, bajo la
dependencia del Presidente, SEPIDES E.P.E. tendrá hasta un máximo de diez órganos
ejecutivos.
2. Los órganos ejecutivos asumen la gestión ordinaria de la Entidad y sus titulares
tendrán la consideración de personal directivo al que se refiere el artículo 22 siendo
nombrados por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Al efecto, se
constituirán en un Comité de Dirección presidido por el Presidente de la Entidad cuya
composición se definirá en la normativa interna que aprueben sus órganos de gobierno.
Serán miembros natos de dicho Comité los titulares de los órganos ejecutivos de la
Entidad.
3. La Secretaría del Comité de Dirección la asumirá el titular de la Secretaría
General y del Consejo. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del
Comité de menor edad.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 168389
Comisiones Delegadas.
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que delegará
parte de sus facultades dentro de los límites del artículo 11, fijando al constituirlas el
alcance de la delegación, sus normas de funcionamiento y el número de miembros del
Consejo Rector que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de
comisiones delegadas o la modificación de los términos de la delegación con las
limitaciones previstas en el artículo 11.
3. La persona titular de la Presidencia ostentará, en su caso, la Presidencia de las
Comisiones Delegadas. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector actuará
como titular de la Secretaría de las referidas comisiones.
Sección 3.ª
Órganos ejecutivos
Artículo 14. La Secretaría General y del Consejo.
1. Dentro de la estructura de la Entidad existirá una Secretaría General que
asumirá la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma. Necesariamente la persona titular
de la misma deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.
2. La persona titular de la Secretaría General, con carácter general, será la persona
que ostente la Secretaría del Consejo Rector. No obstante, por acuerdo del Consejo
Rector podrá ejercer la Secretaría del Consejo una persona externa a la Entidad siempre
que, además de licenciada o graduada en derecho, sea funcionario del grupo A1. En
cualquier caso, la Secretaría del Consejo tendrá voz, pero no voto y no ostentará la
condición de vocal consejero.
3. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Asumir la Dirección de la asesoría jurídica de la Entidad.
b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución de los acuerdos sean
respetadas, asistiendo con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la persona que ostenta la
Presidencia, así como las citaciones y notificaciones a sus miembros.
d) Preparar la redacción de asuntos, redactar y autorizar las actas.
e) Expedir certificaciones de consultas, informes y de los acuerdos adoptados.
f) Custodiar el libro de actas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaria General y la Secretaria
del Consejo.
El Comité de Dirección.
1. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas, bajo la
dependencia del Presidente, SEPIDES E.P.E. tendrá hasta un máximo de diez órganos
ejecutivos.
2. Los órganos ejecutivos asumen la gestión ordinaria de la Entidad y sus titulares
tendrán la consideración de personal directivo al que se refiere el artículo 22 siendo
nombrados por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Al efecto, se
constituirán en un Comité de Dirección presidido por el Presidente de la Entidad cuya
composición se definirá en la normativa interna que aprueben sus órganos de gobierno.
Serán miembros natos de dicho Comité los titulares de los órganos ejecutivos de la
Entidad.
3. La Secretaría del Comité de Dirección la asumirá el titular de la Secretaría
General y del Consejo. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del
Comité de menor edad.
cve: BOE-A-2024-25790
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Artículo 15.