Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168388
4. Las personas asistentes a las reuniones del Consejo Rector, en los que no
concurra la condición de altos cargos, tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por
asistencia en los términos, límites y condiciones que fije la persona titular del Ministerio
de Hacienda, conforme a la legislación aplicable.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la Entidad se reunirá, previa convocatoria de la persona
titular de la Presidencia, con carácter ordinario once veces al año y, en sesión
extraordinaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de, al menos, dos
tercios de sus miembros, cuando resulte necesario.
2. El Consejo Rector celebrará sesiones y adoptará acuerdos de forma presencial o
a distancia. Las reuniones a distancia se celebrarán por medios telemáticos en los
términos y con las garantías suficientes para acreditar: la identidad de los miembros, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios
durante la sesión. La necesidad de la utilización de este formato excepcional será
apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, en casos de necesidad y
urgencia en la adopción de acuerdos.
3. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a través de medios
electrónicos a cada vocal haciendo constar fecha, hora y lugar de celebración, orden del
día y la información pertinente relativa de los temas a tratar. Las convocatorias se
cursarán con una antelación mínima de setenta y dos horas. Podrán preverse segundas
convocatorias con un intervalo mínimo de media hora respecto de las primeras.
4. En las convocatorias, notificaciones y demás información referidas al Consejo
Rector y Comisiones delegadas deberán utilizarse técnicas y medios electrónicos,
telemáticos e informáticos conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. No será necesaria convocatoria previa del Consejo Rector para su reunión si
hallándose todos los vocales decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión conforme a un
orden del día que habrían de aprobar también por unanimidad en ese acto.
6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure en el orden del
día salvo que, presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo, y
declarada la urgencia del asunto, cuente con el voto favorable de la mayoría. Si hubiera
alguna vacante en el Consejo, no se tendrá en cuenta efectos del quorum
correspondiente.
7. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de las personas
titulares de la Presidencia y la Secretaría del Consejo, o de quienes los sustituyan, y, al
menos, la de la mitad más uno de los vocales. En segunda convocatoria, será
suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría del
Consejo, o de quienes los sustituyan, con la asistencia de la tercera parte de ellos.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate la persona
titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
9. La delegación del voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada por
enfermedad, o concurrencia de funciones derivadas del cargo del vocal delegante. La
Secretaría del Consejo velará porque una misma persona no asuma más de dos
delegaciones.
10. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría del
Consejo que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según determine
el Consejo Rector en cada una de ellas. El acta deberá incorporar la firma de la
persona titular de la Secretaría y el visto bueno de la persona titular Presidencia. Los
certificados de los acuerdos alcanzados por el Consejo Rector se emitirán con iguales
requisitos de firma.
11. En todo lo no regulado en el presente estatuto, el régimen jurídico del Consejo
Rector se ajustará a las normas previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168388
4. Las personas asistentes a las reuniones del Consejo Rector, en los que no
concurra la condición de altos cargos, tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por
asistencia en los términos, límites y condiciones que fije la persona titular del Ministerio
de Hacienda, conforme a la legislación aplicable.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la Entidad se reunirá, previa convocatoria de la persona
titular de la Presidencia, con carácter ordinario once veces al año y, en sesión
extraordinaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de, al menos, dos
tercios de sus miembros, cuando resulte necesario.
2. El Consejo Rector celebrará sesiones y adoptará acuerdos de forma presencial o
a distancia. Las reuniones a distancia se celebrarán por medios telemáticos en los
términos y con las garantías suficientes para acreditar: la identidad de los miembros, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios
durante la sesión. La necesidad de la utilización de este formato excepcional será
apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, en casos de necesidad y
urgencia en la adopción de acuerdos.
3. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a través de medios
electrónicos a cada vocal haciendo constar fecha, hora y lugar de celebración, orden del
día y la información pertinente relativa de los temas a tratar. Las convocatorias se
cursarán con una antelación mínima de setenta y dos horas. Podrán preverse segundas
convocatorias con un intervalo mínimo de media hora respecto de las primeras.
4. En las convocatorias, notificaciones y demás información referidas al Consejo
Rector y Comisiones delegadas deberán utilizarse técnicas y medios electrónicos,
telemáticos e informáticos conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. No será necesaria convocatoria previa del Consejo Rector para su reunión si
hallándose todos los vocales decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión conforme a un
orden del día que habrían de aprobar también por unanimidad en ese acto.
6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure en el orden del
día salvo que, presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo, y
declarada la urgencia del asunto, cuente con el voto favorable de la mayoría. Si hubiera
alguna vacante en el Consejo, no se tendrá en cuenta efectos del quorum
correspondiente.
7. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de las personas
titulares de la Presidencia y la Secretaría del Consejo, o de quienes los sustituyan, y, al
menos, la de la mitad más uno de los vocales. En segunda convocatoria, será
suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría del
Consejo, o de quienes los sustituyan, con la asistencia de la tercera parte de ellos.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate la persona
titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
9. La delegación del voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada por
enfermedad, o concurrencia de funciones derivadas del cargo del vocal delegante. La
Secretaría del Consejo velará porque una misma persona no asuma más de dos
delegaciones.
10. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría del
Consejo que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según determine
el Consejo Rector en cada una de ellas. El acta deberá incorporar la firma de la
persona titular de la Secretaría y el visto bueno de la persona titular Presidencia. Los
certificados de los acuerdos alcanzados por el Consejo Rector se emitirán con iguales
requisitos de firma.
11. En todo lo no regulado en el presente estatuto, el régimen jurídico del Consejo
Rector se ajustará a las normas previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-25790
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Artículo 12.