Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168387
r) Aprobar el inventario de bienes o derechos, así como la propuesta de creación de
sucursales o delegaciones.
s) Proponer la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, u
otras entidades creadas al efecto, siempre que se haga exclusivamente con aquellos
criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y
determine SEPI. Con los mismos criterios, propondrá la participación de SEPIDES E.P.E.
en las ampliaciones o reducciones de capital de las sociedades en las que ostenta la
condición de socio, y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin
perjuicio de lo que determine la legislación aplicable y con aplicación de lo dispuesto en
el apartado tercero de este artículo.
t) Autorizar acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios
concursales, o el sometimiento de SEPIDES E.P.E. a procedimientos arbitrales de
cualquier clase.
u) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra
la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente con otras Administraciones
Públicas.
v) Autorizar la interposición de recursos contenciosos administrativos, cualquiera
que sea su cuantía, y acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio
de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier
entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe
supere la cuantía que el propio Consejo Rector determine.
w) Aprobar las normas de comercialización y explotación de los bienes y derechos
de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de los
arrendamientos y enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
x) Aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como
la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad. Con carácter anual, en el primer
trimestre del año, el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Entidad, aprobará
el listado de precios de inmuebles en venta y/o alquiler (con o sin opción a compra)
indicando el valor de tasación, el precio de comercialización, la extensión o superficie y
la clasificación del suelo o del inmueble. Dicho listado podrá ser actualizado cuantas
veces sea preciso en función de las necesidades de la Entidad, cambio de las
condiciones de mercado u otra circunstancia que, previa tasación, modifique el valor del
bien. El Consejo Rector podrá delegar esta facultad en el Presidente o Comité de
dirección siempre que la variación no sea superior al 10 % y, en ningún caso, se sitúe por
debajo del valor de mercado.
y) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (como, por ejemplo,
enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) a partir de la cuantía
económica que fije el propio Consejo.
z) Ejercer aquellas otras funciones que se le atribuya al Consejo Rector por este
estatuto.
El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente, las Comisiones Delegadas, en su
caso, o en los órganos directivos de la entidad sus funciones, con excepción de las
previstas en el apartado 1, letras c); d); e); f); h); i); j); k); q); t); u); v); w). En todo caso,
será indelegable la fijación de los límites económicos para la aprobación, inicio de
expedientes, adjudicación y firma de los contratos administrativos y de los negocios
patrimoniales por parte del Presidente o Directivos, en su caso. En las materias
delegadas, el Consejo podrá establecer los mecanismos de control interno que considere
pertinentes en el ejercicio de tales funciones.
2. No podrán ser objeto de delegación aquellos actos de disposición que supongan
compromisos o asignaciones por cuantía superior a la cuantía que fije el propio Consejo.
3. Toda delegación de facultades del Consejo Rector en la persona titular de la
Presidencia, en las Comisiones Delegadas que se constituyan o en cualquiera de los
órganos directivos, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la
composición de derecho del órgano.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168387
r) Aprobar el inventario de bienes o derechos, así como la propuesta de creación de
sucursales o delegaciones.
s) Proponer la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, u
otras entidades creadas al efecto, siempre que se haga exclusivamente con aquellos
criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y
determine SEPI. Con los mismos criterios, propondrá la participación de SEPIDES E.P.E.
en las ampliaciones o reducciones de capital de las sociedades en las que ostenta la
condición de socio, y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin
perjuicio de lo que determine la legislación aplicable y con aplicación de lo dispuesto en
el apartado tercero de este artículo.
t) Autorizar acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios
concursales, o el sometimiento de SEPIDES E.P.E. a procedimientos arbitrales de
cualquier clase.
u) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra
la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente con otras Administraciones
Públicas.
v) Autorizar la interposición de recursos contenciosos administrativos, cualquiera
que sea su cuantía, y acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio
de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier
entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe
supere la cuantía que el propio Consejo Rector determine.
w) Aprobar las normas de comercialización y explotación de los bienes y derechos
de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de los
arrendamientos y enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
x) Aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como
la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad. Con carácter anual, en el primer
trimestre del año, el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Entidad, aprobará
el listado de precios de inmuebles en venta y/o alquiler (con o sin opción a compra)
indicando el valor de tasación, el precio de comercialización, la extensión o superficie y
la clasificación del suelo o del inmueble. Dicho listado podrá ser actualizado cuantas
veces sea preciso en función de las necesidades de la Entidad, cambio de las
condiciones de mercado u otra circunstancia que, previa tasación, modifique el valor del
bien. El Consejo Rector podrá delegar esta facultad en el Presidente o Comité de
dirección siempre que la variación no sea superior al 10 % y, en ningún caso, se sitúe por
debajo del valor de mercado.
y) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (como, por ejemplo,
enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) a partir de la cuantía
económica que fije el propio Consejo.
z) Ejercer aquellas otras funciones que se le atribuya al Consejo Rector por este
estatuto.
El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente, las Comisiones Delegadas, en su
caso, o en los órganos directivos de la entidad sus funciones, con excepción de las
previstas en el apartado 1, letras c); d); e); f); h); i); j); k); q); t); u); v); w). En todo caso,
será indelegable la fijación de los límites económicos para la aprobación, inicio de
expedientes, adjudicación y firma de los contratos administrativos y de los negocios
patrimoniales por parte del Presidente o Directivos, en su caso. En las materias
delegadas, el Consejo podrá establecer los mecanismos de control interno que considere
pertinentes en el ejercicio de tales funciones.
2. No podrán ser objeto de delegación aquellos actos de disposición que supongan
compromisos o asignaciones por cuantía superior a la cuantía que fije el propio Consejo.
3. Toda delegación de facultades del Consejo Rector en la persona titular de la
Presidencia, en las Comisiones Delegadas que se constituyan o en cualquiera de los
órganos directivos, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la
composición de derecho del órgano.
cve: BOE-A-2024-25790
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Núm. 298