Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168386

e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de
SEPIDES E.P.E., el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así
como las cuentas anuales consolidadas.
f) Aprobar, a propuesta del Presidente, el plan de empresa y plan estratégico de la
Entidad.
g) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en
juicio.
h) Aprobar la creación de una o varias comisiones delegadas en los términos del
artículo 13.
i) Autorizar las operaciones de crédito y operaciones financieras que puedan
convenir a la Entidad.
j) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas
relacionadas con sus actividades.
k) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, convenios, y contratos que
el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, por razón de
importancia o cuantía.
l) Aprobar el manual de procedimientos internos de la Entidad y las instrucciones
internas de organización y funcionamiento, tales como manuales generales de
contratación, instrucciones relativas a competencias de órganos colegiados en materia
de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa de contratación;
incluyendo los límites económicos de la capacidad de aprobación y firma de contratos
del Presidente de la Entidad, o de los órganos directivos cuando proceda.
m) Aprobar a propuesta del Presidente los planes de transparencia,
responsabilidad social, buen gobierno, manual de blanqueo de capitales, política de
conflicto de interés, código ético y todas aquellas políticas y procedimientos exigibles
legalmente y en general manuales de buen gobierno y cumplimiento normativo que sean
necesarios, estableciendo el control efectivo de su cumplimiento.
n) Aprobar los controles, unidades y órganos de control interno del nivel 1 y, en
general el cumplimiento de los requisitos necesarios previstos en el
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las
demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a
la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble
financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Aprobar el inicio de los expedientes de contratación con la memoria, pliegos
técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, cuando la
cuantía económica supere la fijada por el propio Consejo como de competencia del
Presidente. Y ello, sin perjuicio de las autorizaciones fijadas como necesarias por la
legislación aplicable y, en particular, las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
o) Actuar como órgano de contratación cuando la cuantía económica del contrato
supere la fijada por el propio Consejo Rector como competencia del Presidente.
p) Proponer al Ministerio de Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda
aquellas medidas que requieran elevación al Consejo de Ministros, conforme a la
normativa de aplicación.
q) Acordar la adquisición, enajenación, permuta o arriendo de los bienes del
patrimonio de SEPIDES E.P.E. cuando supere aquella cuantía que el propio Consejo
Rector determine, todo ello aplicando lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.
Asimismo, acordará resolver toda clase de negocios u operaciones permitidas en estos
estatutos.

cve: BOE-A-2024-25790
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Núm. 298