Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168385
gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que
el Consejo Rector acuerde otra cosa.
4. Dada la adscripción a SEPI, las facultades del Presidente serán ejercitadas de
conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y
supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI, que deberán ser adaptadas a la
nueva estructura de SEPIDES E.P.E.
5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Entidad ordenar,
mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos del
Consejo Rector que lo precisen por su naturaleza.
Artículo 10.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a)
b)
Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad.
Un máximo de quince (15) vocales.
3. Tendrán la condición de vocales natos del Consejo Rector las personas titulares
de los siguientes órganos del Ministerio de Industria y Turismo: la persona titular de la
Dirección General de Programas Industriales, la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, la persona titular de la Subdirección
General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización,
la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas
Industriales, de Innovación y Digitalización y la persona titular de la Subdirección General
de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.
4. Además de los vocales natos y el Presidente, se designarán por el Consejo de
Administración de SEPI, hasta completar el máximo de quince vocales, los
correspondientes elegidos entre personas que ocupen puestos en el sector público
estatal cuya actividad se relacione con las funciones y actividades desarrolladas por el
EPE.
5. La Composición del Consejo Rector garantizará el principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Entidad ejercerá la Secretaría
del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.
7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en su
calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de
auxiliar al Consejo Rector. La asistencia de estas personas no conllevará derecho a
percepción de retribución alguna.
Artículo 11.
Corresponde al Consejo Rector de la Entidad:
a) Proponer modificaciones en la organización de SEPIDES E.P.E. y su estructura
organizativa, en el marco de los dispuesto en el presente estatuto.
b) Llevar a cabo, a propuesta del Presidente de la Entidad, los nombramientos y los
ceses y determinar el régimen de retribuciones del personal directivo.
c) Realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento
de la Entidad. Asimismo, le corresponde dictar las normas de funcionamiento del propio
Consejo, en lo no previsto por el presente estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar la propuesta de los anteproyectos de presupuestos anuales de
explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto
de documentación legalmente exigida para su tramitación conforme al ordenamiento
jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones del Consejo Rector.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168385
gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que
el Consejo Rector acuerde otra cosa.
4. Dada la adscripción a SEPI, las facultades del Presidente serán ejercitadas de
conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y
supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI, que deberán ser adaptadas a la
nueva estructura de SEPIDES E.P.E.
5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Entidad ordenar,
mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos del
Consejo Rector que lo precisen por su naturaleza.
Artículo 10.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a)
b)
Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad.
Un máximo de quince (15) vocales.
3. Tendrán la condición de vocales natos del Consejo Rector las personas titulares
de los siguientes órganos del Ministerio de Industria y Turismo: la persona titular de la
Dirección General de Programas Industriales, la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, la persona titular de la Subdirección
General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización,
la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas
Industriales, de Innovación y Digitalización y la persona titular de la Subdirección General
de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.
4. Además de los vocales natos y el Presidente, se designarán por el Consejo de
Administración de SEPI, hasta completar el máximo de quince vocales, los
correspondientes elegidos entre personas que ocupen puestos en el sector público
estatal cuya actividad se relacione con las funciones y actividades desarrolladas por el
EPE.
5. La Composición del Consejo Rector garantizará el principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Entidad ejercerá la Secretaría
del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.
7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en su
calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de
auxiliar al Consejo Rector. La asistencia de estas personas no conllevará derecho a
percepción de retribución alguna.
Artículo 11.
Corresponde al Consejo Rector de la Entidad:
a) Proponer modificaciones en la organización de SEPIDES E.P.E. y su estructura
organizativa, en el marco de los dispuesto en el presente estatuto.
b) Llevar a cabo, a propuesta del Presidente de la Entidad, los nombramientos y los
ceses y determinar el régimen de retribuciones del personal directivo.
c) Realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento
de la Entidad. Asimismo, le corresponde dictar las normas de funcionamiento del propio
Consejo, en lo no previsto por el presente estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar la propuesta de los anteproyectos de presupuestos anuales de
explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto
de documentación legalmente exigida para su tramitación conforme al ordenamiento
jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones del Consejo Rector.