Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168384

g) Formular las cuentas anuales del E.P.E. y el informe de gestión, así como las
cuentas anuales consolidadas, y someterlas para su aprobación al Consejo Rector, así
como elaborar la propuesta de aplicación de resultados de la que informará a aquél.
h) Informar al Consejo Rector sobre la marcha de las operaciones y la situación
financiera de SEPIDES E.P.E., con periodicidad trimestral o cuando el Consejo Rector
solicite cualquier tipo de información.
i) Ordenar los gastos y pagos que excedan del ámbito propio de cualquier unidad
de la entidad, conforme a las directrices marcadas por el Consejo Rector.
j) Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos anuales de explotación
y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de
documentación legalmente exigida, propuesta que será aprobada por el Consejo Rector
para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el
Gobierno.
k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación y remisión al Gobierno el programa
de actuación, inversiones y financiación de SEPIDES E.P.E., y los demás planes y
presupuestos legalmente obligatorios.
l) Rendir cuentas como cuentadante de los fondos cuya gestión tenga
encomendada SEPIDES E.P.E.
m) Acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y
recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano
de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe sea inferior a un
millón de euros, excepto en el caso de la interposición de recursos contenciosoadministrativos, para lo cual será necesario el previo acuerdo del Consejo Rector
cualquiera que sea la cuantía. Ostentar, en todo caso, la representación legal del Ente en
el ejercicio de acciones y recursos.
n) Ostentar la condición de órgano de contratación de SEPIDES E.P.E. cuando no
corresponda al Consejo Rector, según los límites cuantitativos fijados por el propio
Consejo.
ñ) Acordar el inicio del expediente de contratación con la memoria, pliegos técnicos
y administrativos y existencia de crédito suficiente, en la cuantía máxima que sea fijada
por el Consejo Rector.
o) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (enajenación, arriendo,
arriendo con opción de compra, etc.) con el límite económico máximo que fije el Consejo
Rector.
p) Aprobar la concesión de subvenciones, préstamos, avales, garantías o
cualesquiera instrumentos de financiación o de ayuda que se establezcan al servicio de
sus fines de política industrial. La aprobación de la concesión de subvenciones, con
excepción de las que se otorguen en ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, requerirá del previo informe preceptivo del Consejo Rector
a partir de la cantidad que dicho Consejo Rector determine. En el caso de las
actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuando proceda, la adopción de las decisiones de adjudicación, solo podrán
aprobar o rechazar, sin modificaciones, la propuesta que les sea sometida por el Comité
de Evaluación como órgano colegiado de composición mayoritariamente independiente
encargado de la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente real
decreto.
q) Otorgar todo tipo de poderes de representación conforme a las autorizaciones
del Consejo Rector.
r) Desempeñar todas las demás facultades atribuidas a él por estos estatutos, las
que en él delegue el Consejo Rector de forma expresa, así como las no asignadas a
dicho Consejo.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia de la
Entidad, asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Rector quien determine el
reglamento interno de este Consejo. En el desarrollo de las funciones de dirección de la

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