Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25790)
Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168395
en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención
Delegada en SEPIDES E.P.E. bajo la dependencia orgánica y funcional de la
Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Ministerio de Industria y Turismo llevará a cabo la evaluación de resultados de
las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la
política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de
potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este
Departamento ministerial, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del
Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, la supervisión continúa de la entidad prevista en el
artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VII
Presupuesto, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 29. Presupuesto.
1. SEPIDES E.P.E. se somete al régimen presupuestario establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La Entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto de explotación
y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio
de Hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, será tramitado de conformidad
con las estipulaciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades
Públicas Empresariales.
3. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los
programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda.
Los presupuestos de explotación y capital de la entidad se integrarán en los
Presupuestos Generales del Estado. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y
capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al
Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, los presupuestos se integrarán en los
presupuestos del Grupo SEPI que quedarán integrados, a su vez, en los Presupuestos
Generales del Estado.
4. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter
general, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas
Empresariales. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no
estén reguladas en dicha ley corresponderá al Consejo Rector.
Ejercicio económico y cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de
resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las cuentas anuales consolidadas, serán
formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del
Estado por el Presidente de la Entidad, previa autorización de SEPI, en el plazo máximo
de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión, así como las cuentas
anuales consolidadas, serán aprobados por el Consejo Rector antes de finalizar el primer
semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y previa aprobación de SEPI,
serán remitidos por la persona titular de la Presidencia de la entidad a la Intervención
General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula
el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-25790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168395
en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención
Delegada en SEPIDES E.P.E. bajo la dependencia orgánica y funcional de la
Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Ministerio de Industria y Turismo llevará a cabo la evaluación de resultados de
las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la
política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de
potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este
Departamento ministerial, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del
Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, la supervisión continúa de la entidad prevista en el
artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VII
Presupuesto, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 29. Presupuesto.
1. SEPIDES E.P.E. se somete al régimen presupuestario establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La Entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto de explotación
y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio
de Hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, será tramitado de conformidad
con las estipulaciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades
Públicas Empresariales.
3. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los
programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda.
Los presupuestos de explotación y capital de la entidad se integrarán en los
Presupuestos Generales del Estado. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y
capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al
Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, los presupuestos se integrarán en los
presupuestos del Grupo SEPI que quedarán integrados, a su vez, en los Presupuestos
Generales del Estado.
4. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter
general, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas
Empresariales. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no
estén reguladas en dicha ley corresponderá al Consejo Rector.
Ejercicio económico y cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de
resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las cuentas anuales consolidadas, serán
formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del
Estado por el Presidente de la Entidad, previa autorización de SEPI, en el plazo máximo
de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión, así como las cuentas
anuales consolidadas, serán aprobados por el Consejo Rector antes de finalizar el primer
semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y previa aprobación de SEPI,
serán remitidos por la persona titular de la Presidencia de la entidad a la Intervención
General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula
el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-25790
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Artículo 30.