Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168326
anuales, que se constituyen como los principales documentos de planificación de la
actividad de la Agencia.
Este capítulo también recoge los elementos clave de la gestión orientada a
resultados de desarrollo y acción humanitaria de la Agencia, como son los marcos de
resultados de las intervenciones de cooperación y su seguimiento, la rendición de
cuentas y la contribución a los portales internacionales de transparencia en cooperación
internacional y aquellos de información pública que determine la Administración General
del Estado, la realización de evaluaciones y la difusión de los aprendizajes generados.
Otros aspectos desarrollados en este capítulo conciernen a la transformación digital, la
apuesta por el trabajo colaborativo y la agilidad y efectividad para el logro de objetivos y
resultados. Destaca igualmente el papel de la gestión del conocimiento y la innovación
en la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la
AECID y de la Cooperación Española.
El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo
modelo de recursos humanos para la AECID dirigido a la atracción, retención, capacitación
y promoción del talento, fomentando la carrera profesional de todo su personal, tanto
funcionario como laboral, incluyendo oportunidades de movilidad horizontal y entre la sede y
las unidades en el exterior, así como el impulso a la especialización. El capítulo VI regula los
distintos tipos de personal y las capacidades de la AECID como agencia estatal en la
materia, contando para ello con el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo que
establezca la propia AECID y el futuro convenio colectivo al que se refiere la Ley 1/2023,
de 20 de febrero. También se regula el personal directivo, conformado en sede por personal
funcionario y personal laboral en régimen de alta dirección y en terreno por personal laboral,
según se determine en el contrato de gestión, atendiendo en ambos casos a criterios de
competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen el mérito,
la capacidad y la publicidad.
El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la
contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes
adscritos a la Agencia. Se otorgan, además, competencias a la Presidencia de la
Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los
bienes y derechos de aquélla y la Dirección en materia de inventario. En ambos casos la
Dirección deberá rendir cuentas al Consejo Rector.
En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la
Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación.
Se recoge igualmente en este capítulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia
y se otorga a su Dirección la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias
necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del
presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de un importante grado de
flexibilidad presupuestaria en línea con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regula
también el régimen aplicable a la contabilidad y se mantiene la posibilidad de que la
AECID participe en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con
sus objetivos. Por último, se regula el control externo e interno de la gestión económicofinanciera de la AECID, atribuido al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la
Administración del Estado, respectivamente.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto al cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, estos se justifican en el objetivo de renovación organizativa de la
Agencia para conseguir una cooperación más eficaz en un contexto de refuerzo de la
Cooperación Española para hacer frente a los grandes desafíos mundiales: pobreza,
desigualdades, crisis climática, salud global, brechas de género, etc. En un escenario de
incrementos presupuestarios como los que han tenido lugar en 2022 y 2023 y los
previstos para alcanzar el objetivo del 0,7 % establecido en la ley, es preciso que España
refuerce la estructura y capacidades del principal instrumento de su cooperación en aras
de asegurar la eficacia en el uso de los recursos públicos y la eficacia de la propia AOD,
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168326
anuales, que se constituyen como los principales documentos de planificación de la
actividad de la Agencia.
Este capítulo también recoge los elementos clave de la gestión orientada a
resultados de desarrollo y acción humanitaria de la Agencia, como son los marcos de
resultados de las intervenciones de cooperación y su seguimiento, la rendición de
cuentas y la contribución a los portales internacionales de transparencia en cooperación
internacional y aquellos de información pública que determine la Administración General
del Estado, la realización de evaluaciones y la difusión de los aprendizajes generados.
Otros aspectos desarrollados en este capítulo conciernen a la transformación digital, la
apuesta por el trabajo colaborativo y la agilidad y efectividad para el logro de objetivos y
resultados. Destaca igualmente el papel de la gestión del conocimiento y la innovación
en la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la
AECID y de la Cooperación Española.
El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo
modelo de recursos humanos para la AECID dirigido a la atracción, retención, capacitación
y promoción del talento, fomentando la carrera profesional de todo su personal, tanto
funcionario como laboral, incluyendo oportunidades de movilidad horizontal y entre la sede y
las unidades en el exterior, así como el impulso a la especialización. El capítulo VI regula los
distintos tipos de personal y las capacidades de la AECID como agencia estatal en la
materia, contando para ello con el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo que
establezca la propia AECID y el futuro convenio colectivo al que se refiere la Ley 1/2023,
de 20 de febrero. También se regula el personal directivo, conformado en sede por personal
funcionario y personal laboral en régimen de alta dirección y en terreno por personal laboral,
según se determine en el contrato de gestión, atendiendo en ambos casos a criterios de
competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen el mérito,
la capacidad y la publicidad.
El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la
contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes
adscritos a la Agencia. Se otorgan, además, competencias a la Presidencia de la
Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los
bienes y derechos de aquélla y la Dirección en materia de inventario. En ambos casos la
Dirección deberá rendir cuentas al Consejo Rector.
En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la
Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación.
Se recoge igualmente en este capítulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia
y se otorga a su Dirección la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias
necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del
presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de un importante grado de
flexibilidad presupuestaria en línea con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regula
también el régimen aplicable a la contabilidad y se mantiene la posibilidad de que la
AECID participe en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con
sus objetivos. Por último, se regula el control externo e interno de la gestión económicofinanciera de la AECID, atribuido al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la
Administración del Estado, respectivamente.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto al cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, estos se justifican en el objetivo de renovación organizativa de la
Agencia para conseguir una cooperación más eficaz en un contexto de refuerzo de la
Cooperación Española para hacer frente a los grandes desafíos mundiales: pobreza,
desigualdades, crisis climática, salud global, brechas de género, etc. En un escenario de
incrementos presupuestarios como los que han tenido lugar en 2022 y 2023 y los
previstos para alcanzar el objetivo del 0,7 % establecido en la ley, es preciso que España
refuerce la estructura y capacidades del principal instrumento de su cooperación en aras
de asegurar la eficacia en el uso de los recursos públicos y la eficacia de la propia AOD,
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298