Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168325
El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la
Agencia, refiriéndose a su autonomía y responsabilidad, la transparencia, la excelencia
organizativa, la cooperación entre administraciones e interinstitucional, la participación y
escucha activa, la ética profesional y responsabilidad pública, y el deber de cuidado.
Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las Declaraciones de
Roma y París sobre la eficacia de la ayuda y de la Alianza Global para la Cooperación
Eficaz para el Desarrollo, así como los principios humanitarios y de la Buena Donación
Humanitaria, lo que obliga a la AECID a promover la apropiación, el alineamiento y
armonización de sus actuaciones con las estrategias de desarrollo, la legislación, las
instituciones y procedimientos nacionales de los países socios, así como su
sostenibilidad económica, social y medioambiental; y, por último, la orientación a
resultados, buscando el máximo impacto de la cooperación que lleve a cabo.
El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la
Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia (ostentada por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, como centro político del
sistema de la Cooperación Española), del Consejo Rector y de su Dirección. Este
capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del
propio Consejo, una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del
Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos
cotidianos de la AECID. Se regula también, como órgano dependiente de la Presidencia,
el Consejo Asesor, integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos
en materia de desarrollo, así como representantes del Consejo Superior de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que servirá para alimentar la
reflexión estratégica de la Agencia con influencias externas.
El capítulo IV recoge también la nueva estructura de la Agencia, que está pensada
para responder a las necesidades de la cooperación del presente y del futuro. Se busca
en particular establecer una estructura más transversal, rompiendo «silos» y
reequilibrando el peso de lo geográfico y lo temático de manera que la Agencia refuerce
su papel de agencia financiadora pero también generadora y gestora de alianzas y
conocimiento sectorial y transversal. Por ello, se crean nuevas estructuras para, entre
otras prioridades, reforzar el trabajo estratégico y de programación, así como el
seguimiento del contrato de gestión, la capacidad analítica en materia de políticas
sectoriales (con un peso fundamental de la perspectiva de cooperación feminista), la
generación de alianzas (no solo con la sociedad civil sino también con la cooperación
descentralizada, el sector privado o la academia). Se potencian y refuerzan estructuras
para gestionar instrumentos priorizados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como la
acción humanitaria (donde la anterior Oficina se refuerza para convertirse en dirección) o
la cooperación financiera (con la elevación de rango del actual departamento del Fondo
para la Promoción el Desarrollo (FONPRODE) a una nueva dirección de cooperación
financiera que opere también como gerencia general del nuevo Fondo Español para el
Desarrollo Sostenible FEDES, F.C.P.J.). En el ámbito de la Secretaría General, se
apuesta por un refuerzo de los sistemas de control y de gestión de riesgos mediante una
nueva subdirección que contribuya a facilitar la gestión económico-financiera.
Finalmente, el capítulo IV se ocupa también de regular los órganos directivos y la
presencia de la AECID en el exterior a través de las Oficinas de la Cooperación
Española (OCE-CG, que aseguran la coordinación general de la Cooperación Española
en los países socios) y las OCE especializadas, como son los Centros de Formación y
los Centros Culturales de la Cooperación Española, gestionados por la AECID. El
capítulo IV establece además un deber de cuidado para con la estructura exterior de la
AECID y su personal, derivado del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
El capítulo V (artículos 33 a 39) se refiere al modelo de gestión de la AECID y
establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados, tal y
como recoge la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Para ello, todas sus actuaciones deberán
responder a lo recogido en los correspondientes contratos de gestión y Planes de Acción
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168325
El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la
Agencia, refiriéndose a su autonomía y responsabilidad, la transparencia, la excelencia
organizativa, la cooperación entre administraciones e interinstitucional, la participación y
escucha activa, la ética profesional y responsabilidad pública, y el deber de cuidado.
Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las Declaraciones de
Roma y París sobre la eficacia de la ayuda y de la Alianza Global para la Cooperación
Eficaz para el Desarrollo, así como los principios humanitarios y de la Buena Donación
Humanitaria, lo que obliga a la AECID a promover la apropiación, el alineamiento y
armonización de sus actuaciones con las estrategias de desarrollo, la legislación, las
instituciones y procedimientos nacionales de los países socios, así como su
sostenibilidad económica, social y medioambiental; y, por último, la orientación a
resultados, buscando el máximo impacto de la cooperación que lleve a cabo.
El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la
Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia (ostentada por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, como centro político del
sistema de la Cooperación Española), del Consejo Rector y de su Dirección. Este
capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del
propio Consejo, una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del
Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos
cotidianos de la AECID. Se regula también, como órgano dependiente de la Presidencia,
el Consejo Asesor, integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos
en materia de desarrollo, así como representantes del Consejo Superior de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que servirá para alimentar la
reflexión estratégica de la Agencia con influencias externas.
El capítulo IV recoge también la nueva estructura de la Agencia, que está pensada
para responder a las necesidades de la cooperación del presente y del futuro. Se busca
en particular establecer una estructura más transversal, rompiendo «silos» y
reequilibrando el peso de lo geográfico y lo temático de manera que la Agencia refuerce
su papel de agencia financiadora pero también generadora y gestora de alianzas y
conocimiento sectorial y transversal. Por ello, se crean nuevas estructuras para, entre
otras prioridades, reforzar el trabajo estratégico y de programación, así como el
seguimiento del contrato de gestión, la capacidad analítica en materia de políticas
sectoriales (con un peso fundamental de la perspectiva de cooperación feminista), la
generación de alianzas (no solo con la sociedad civil sino también con la cooperación
descentralizada, el sector privado o la academia). Se potencian y refuerzan estructuras
para gestionar instrumentos priorizados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como la
acción humanitaria (donde la anterior Oficina se refuerza para convertirse en dirección) o
la cooperación financiera (con la elevación de rango del actual departamento del Fondo
para la Promoción el Desarrollo (FONPRODE) a una nueva dirección de cooperación
financiera que opere también como gerencia general del nuevo Fondo Español para el
Desarrollo Sostenible FEDES, F.C.P.J.). En el ámbito de la Secretaría General, se
apuesta por un refuerzo de los sistemas de control y de gestión de riesgos mediante una
nueva subdirección que contribuya a facilitar la gestión económico-financiera.
Finalmente, el capítulo IV se ocupa también de regular los órganos directivos y la
presencia de la AECID en el exterior a través de las Oficinas de la Cooperación
Española (OCE-CG, que aseguran la coordinación general de la Cooperación Española
en los países socios) y las OCE especializadas, como son los Centros de Formación y
los Centros Culturales de la Cooperación Española, gestionados por la AECID. El
capítulo IV establece además un deber de cuidado para con la estructura exterior de la
AECID y su personal, derivado del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
El capítulo V (artículos 33 a 39) se refiere al modelo de gestión de la AECID y
establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados, tal y
como recoge la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Para ello, todas sus actuaciones deberán
responder a lo recogido en los correspondientes contratos de gestión y Planes de Acción
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298