Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168324

Por su parte, el Estatuto que por este real decreto se aprueba se estructura en ocho
capítulos desarrollados en cincuenta y nueve artículos y un anexo, que recogen de forma
ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.
El capítulo I (artículos 1 a 4) del Estatuto establece la naturaleza, régimen jurídico,
adscripción y sede de la Agencia, así como su objeto y fines, las potestades
administrativas y la colaboración administrativa.
La denominación de la AECID debe ser adaptada a los requerimientos de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo108.bis la obligatoriedad de
que todas las agencias reguladas en su sección 4.ª incorporen la indicación de Agencia
Estatal en su denominación. Dado que, intrínsecamente, la actuación de la AECID es de
carácter internacional y su denominación constituyen ya una seña de identidad y una
imagen de marca, se ha considerado conveniente mantener las siglas AECID, por lo que
la denominación de la Agencia será, en adelante, Agencia Estatal «Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID o la Agencia).
La AECID es una agencia estatal de las reguladas en la sección 4.ª del capítulo III
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, y dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y
tesorería propios, y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades
administrativas. Su sede única está en Madrid y su estructura en el exterior está
integrada por las Oficinas de Cooperación Española (en lo sucesivo, OCE), que
dependen funcionalmente de la AECID.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la misión de la
AECID, recogida en su objeto, es el fomento, programación, coordinación operativa,
gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el
desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la
ciudadanía global, dirigidas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo,
sostenible y próspero.
En su capítulo II (artículos 5 a 7) se recogen las funciones, modalidades e
instrumentos de actuación para alcanzar sus fines. Entre sus funciones, establece la
participación activa de la AECID en la planificación estratégica de la Cooperación
Española, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos de
planificación operativa de la misma (marcos de asociación y alianzas país, marcos de
asociación estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias
temáticas y geográficas); en segundo lugar, como piedra angular del sistema de
cooperación, faculta a la AECID a ejercer la coordinación operativa de la cooperación
realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible y permite a
la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación
para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo
humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de
género, cultural, universitario, científico, económico y productivo.
Asimismo, se encarga de promover la generación, de alianzas para contribuir al
desarrollo sostenible de los países socios de la Cooperación Española con otros actores
del sistema, ya sean públicos o privados, de la Administración del Estado o de las
Comunidades autónomas y entidades locales, Organizaciones no Gubernamentales para
el Desarrollo o instituciones académicas o científicas. También le corresponde ejercer el
liderazgo en los ámbitos de la acción humanitaria y de la educación para el desarrollo
sostenible, así como impulsar la cooperación financiera y multilateral. En este sentido, la
norma recoge la creación de una nueva Dirección de Alianzas para el Desarrollo
Sostenible, que obedece al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que en su
artículo 31.5 dispone que «la AECID promoverá la generación de alianzas entre actores
de cooperación (…)», lo que requiere aumentar las capacidades de interlocución y
ejecución conjunta de actuaciones de cooperación de la Agencia.

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298