Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168323
agencias estatales en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La AECID aspira a
atraer personal altamente cualificado a la altura de la complejidad de los desafíos de la
cooperación para el desarrollo en la actualidad. Se incluyen aquí tanto funcionarios de
diversos cuerpos de la administración a todos los niveles de responsabilidad como
personal laboral especialista en cooperación para el desarrollo sostenible y acción
humanitaria, sin olvidar al personal local, que desempeña un papel clave en la red
exterior de la AECID. El Estatuto construye sobre los avances de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, que contempla mayores oportunidades de carrera y movilidad para el personal
de la Agencia y la aprobación de un convenio laboral único. La apuesta por la atracción
del talento incluye al personal directivo, tanto en sede como en terreno, que será
seleccionado mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la
publicidad entre personal funcionario y perfiles profesionales especialistas de las
diversas áreas competencia de la AECID.
El Estatuto surge de la necesidad de plasmar las transformaciones institucionales
que se han mencionado, estableciendo el marco normativo que contenga los elementos
estructurales y los aspectos definitorios de la nueva AECID desarrollando el modelo de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de las competencias atribuidas en esta.
Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un artículo único aprobatorio
del nuevo Estatuto de la AECID y de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
II
En el artículo único de este real decreto se produce la aprobación del nuevo Estatuto de
la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
(AECID), con remisión al texto adjunto, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dada la profundidad de la reforma que se plantea, se opta por reemplazar en su integridad
el Estatuto aprobado en 2006, en lugar de enmiendas puntuales a su articulado.
Las disposiciones adicionales primera y segunda tienen como cometido alinear las
referencias normativas a las unidades en el exterior con la terminología del nuevo
Estatuto, así como mantener la equiparación del personal directivo diplomático que
desempeñe sus cargos en la AECID con otros puestos directivos a efectos de su carrera
profesional. La disposición adicional tercera contiene el mandato al Ministerio de
Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en el.
La disposición transitoria primera dispone la aprobación de un nuevo contrato de
gestión en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto y establece el
marco estratégico provisional hasta que esto no suceda. Por su parte, las disposiciones
transitorias segunda y tercera establecen el régimen provisional del personal laboral y
del personal directivo sometido a un contrato de alta dirección en tanto se aprueban el
convenio colectivo propio y el correspondiente contrato de gestión. La disposición
transitoria cuarta establece el régimen transitorio de los órganos creados por la
Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria quinta prevé que la AECID
continúe desempeñando las mismas funciones en el ámbito cultural que realiza en la
actualidad en tanto no se creen las estructuras necesarias en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación para hacer efectiva la disposición adicional
cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria sexta se refiere a las
delegaciones de competencias existentes en el momento de aprobación del Estatuto.
La disposición derogatoria única elimina del ordenamiento jurídico el anterior Estatuto
aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y la disposición final primera
habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de
este real decreto y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente
real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168323
agencias estatales en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La AECID aspira a
atraer personal altamente cualificado a la altura de la complejidad de los desafíos de la
cooperación para el desarrollo en la actualidad. Se incluyen aquí tanto funcionarios de
diversos cuerpos de la administración a todos los niveles de responsabilidad como
personal laboral especialista en cooperación para el desarrollo sostenible y acción
humanitaria, sin olvidar al personal local, que desempeña un papel clave en la red
exterior de la AECID. El Estatuto construye sobre los avances de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, que contempla mayores oportunidades de carrera y movilidad para el personal
de la Agencia y la aprobación de un convenio laboral único. La apuesta por la atracción
del talento incluye al personal directivo, tanto en sede como en terreno, que será
seleccionado mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la
publicidad entre personal funcionario y perfiles profesionales especialistas de las
diversas áreas competencia de la AECID.
El Estatuto surge de la necesidad de plasmar las transformaciones institucionales
que se han mencionado, estableciendo el marco normativo que contenga los elementos
estructurales y los aspectos definitorios de la nueva AECID desarrollando el modelo de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de las competencias atribuidas en esta.
Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un artículo único aprobatorio
del nuevo Estatuto de la AECID y de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
II
En el artículo único de este real decreto se produce la aprobación del nuevo Estatuto de
la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
(AECID), con remisión al texto adjunto, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dada la profundidad de la reforma que se plantea, se opta por reemplazar en su integridad
el Estatuto aprobado en 2006, en lugar de enmiendas puntuales a su articulado.
Las disposiciones adicionales primera y segunda tienen como cometido alinear las
referencias normativas a las unidades en el exterior con la terminología del nuevo
Estatuto, así como mantener la equiparación del personal directivo diplomático que
desempeñe sus cargos en la AECID con otros puestos directivos a efectos de su carrera
profesional. La disposición adicional tercera contiene el mandato al Ministerio de
Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en el.
La disposición transitoria primera dispone la aprobación de un nuevo contrato de
gestión en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto y establece el
marco estratégico provisional hasta que esto no suceda. Por su parte, las disposiciones
transitorias segunda y tercera establecen el régimen provisional del personal laboral y
del personal directivo sometido a un contrato de alta dirección en tanto se aprueban el
convenio colectivo propio y el correspondiente contrato de gestión. La disposición
transitoria cuarta establece el régimen transitorio de los órganos creados por la
Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria quinta prevé que la AECID
continúe desempeñando las mismas funciones en el ámbito cultural que realiza en la
actualidad en tanto no se creen las estructuras necesarias en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación para hacer efectiva la disposición adicional
cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria sexta se refiere a las
delegaciones de competencias existentes en el momento de aprobación del Estatuto.
La disposición derogatoria única elimina del ordenamiento jurídico el anterior Estatuto
aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y la disposición final primera
habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de
este real decreto y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente
real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298