Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168327

en línea con los estándares internacionales. Además, es un mandato recogido en la
disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En aplicación del principio de
transparencia, si bien se trata de una norma de carácter organizativo, para la que no se
considera necesario poner en marcha los trámites de audiencia establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han mantenido varias sesiones
monográficas sobre la elaboración de esta norma en la Comisión de Seguimiento del
Consejo de Cooperación, con la finalidad de recabar las aportaciones que fueran
relevantes e informar de los aspectos a incluir en este proyecto normativo. El borrador de
Estatuto ha sido igualmente compartido con las organizaciones sindicales con
representación en la AECID. Además, la reforma de la AECID y esta propuesta de
Estatuto se alimenta de diagnósticos y procesos participativos desarrollados en el
Consejo de Cooperación (que elaboró un documento en 2021 con propuestas de reforma
para la Agencia) y en el ámbito multilateral (revisión de pares del Comité de Ayuda al
Desarrollo de la OCDE en 2022). Asimismo, la iniciativa cumple con el principio de
seguridad jurídica por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea. De hecho, este proyecto de real decreto contribuye
a crear un marco normativo estable y claro, que aborda el funcionamiento y organización
de la Agencia para dotarla de mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos
marcados en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en la Agenda 2030 y en relación con los
compromisos internacionales asumidos por España. Es conforme, además, con el
principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo
normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Por último, en relación con el
principio de eficiencia, este proyecto normativo no supone la imposición de nuevas
obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y pretende un uso más
transparente y eficiente de los recursos públicos, reforzando las capacidades de la
AECID para gestionar presupuestos en línea con el objetivo de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de destinar el 0,7 % de la RNB española a AOD en el horizonte 2030. Por el
contrario, pretende la reducción de cargas administrativas y la simplificación de los
procesos burocráticos para el desarrollo de las políticas públicas de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global.
Se han recabado los informes preceptivos del Consejo de Cooperación para el
Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) así como el
Dictamen del Consejo de Estado.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la
Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución
Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, su contenido
está fundamentado en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo» (AECID), cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera.

Referencias a órganos suprimidos.

1. Se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de
Cooperación en el Exterior.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298