Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168328
2. Todas las referencias normativas de las Oficinas Técnicas de Cooperación y las
Unidades de Cooperación en el Exterior se entenderán hechas a las Oficinas de la
Cooperación Española en el exterior.
Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de
lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión
de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado
parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos
previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo» les será de aplicación lo dispuesto, en
relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de
puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.
Disposición adicional tercera.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto.
Disposición transitoria primera.
Contrato de gestión.
1. Hasta tanto se apruebe un nuevo contrato de gestión mediante orden ministerial
conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como
Ministerio de adscripción, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se
desarrollará conforme a lo dispuesto por el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los criterios y directrices
establecidos en el Plan de Acción 2022-2023, aprobado por el Consejo Rector el 11 de
octubre de 2022, así como por el contrato de gestión aprobado mediante Orden
PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el contrato de gestión de la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del nuevo contrato de gestión en un
plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia
hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del
artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia
continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real
decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del
convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se
hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.
Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.
Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada
en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Personal laboral de alta dirección.
1. Los contratos de alta dirección vigentes continuarán en sus términos hasta que la
adaptación a la nueva estructura de la Agencia suponga una modificación del contenido
de los mismos. Cuando en aplicación del Estatuto se vean alteradas las funciones de los
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168328
2. Todas las referencias normativas de las Oficinas Técnicas de Cooperación y las
Unidades de Cooperación en el Exterior se entenderán hechas a las Oficinas de la
Cooperación Española en el exterior.
Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de
lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión
de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado
parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos
previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo» les será de aplicación lo dispuesto, en
relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de
puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.
Disposición adicional tercera.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto.
Disposición transitoria primera.
Contrato de gestión.
1. Hasta tanto se apruebe un nuevo contrato de gestión mediante orden ministerial
conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como
Ministerio de adscripción, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se
desarrollará conforme a lo dispuesto por el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los criterios y directrices
establecidos en el Plan de Acción 2022-2023, aprobado por el Consejo Rector el 11 de
octubre de 2022, así como por el contrato de gestión aprobado mediante Orden
PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el contrato de gestión de la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del nuevo contrato de gestión en un
plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia
hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del
artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia
continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real
decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del
convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se
hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.
Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.
Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada
en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Personal laboral de alta dirección.
1. Los contratos de alta dirección vigentes continuarán en sus términos hasta que la
adaptación a la nueva estructura de la Agencia suponga una modificación del contenido
de los mismos. Cuando en aplicación del Estatuto se vean alteradas las funciones de los
cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298