Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168329

órganos a cuyo frente se sitúe personal laboral con contrato de alta dirección, se
incorporará una adenda a los contratos vigentes, con el fin de evitar vacíos en el ejercicio
de dichas funciones.
2. Hasta la aprobación del primer contrato de gestión, se reservarán para cubrir
mediante contratos en régimen laboral de alta dirección los siguientes puestos directivos:
Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, Dirección de Acción
Humanitaria, Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, Subdirección de
Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, Subdirección
de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global,
Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible y
Subdirección de Emergencias Humanitarias.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los órganos creados por la
Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Las referencias del presente real decreto a la Conferencia Sectorial de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, al Consejo Superior de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y a la Comisión
Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global,
creados de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, así como al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible (FEDES,
F.C.P.J.) se entenderán hechas, respectivamente, a la Comisión Interterritorial de
Cooperación, al Consejo de Cooperación al Desarrollo y a la Comisión Interministerial de
Cooperación y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en tanto no se
apruebe la nueva regulación.
Disposición transitoria quinta. Promoción de la cultura española en el exterior y
coordinación de la acción cultural exterior.
En tanto en cuanto el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación no se dote de las estructuras necesarias para hacer efectiva la disposición
adicional cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la Agencia Estatal «Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» continuará ejerciendo las
funciones y competencias para la promoción de la cultura española así como las
relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico, la promoción y el
desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de
la acción cultural exterior a través de su Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Disposición transitoria sexta.

Régimen aplicable a la delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a la
AECID.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito
de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1403/2007, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298