Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168370

Así mismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o
denegar las modificaciones presupuestarias en los supuestos de competencia de la
Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el
titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministerio Hacienda.
b) A la Dirección de la Agencia en el caso de las restantes variaciones, incluso en
la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b),
e), f), y g) del artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por encima de
los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías
suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
5. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio
presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente,
podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de
gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de
Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales
se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
6. La AECID podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen alguno de
los siguientes límites:
a) El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a
cuatro.
b) El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder
de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluido el
capítulo de gastos de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante,
los siguientes porcentajes: El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por
ciento en el segundo ejercicio y el 50 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto.
En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter vinculante, podrán
adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites
señalados anteriormente, tomando como referencia de cálculo su dotación inicial.
En casos especialmente justificados, la AECID podrá proponer a la persona titular del
Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, la modificación de los
límites anteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
7. La ejecución del presupuesto de la AECID corresponde a su Dirección, que
elabora y remite a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución
presupuestaria.
Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los
principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Para la
aplicación de dichos principios estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la citada ley,
así como a los criterios que establezca la Intervención General de la Administración del
Estado, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y
los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con
trascendencia económica.
2. La AECID contará con un sistema de información económico-financiero y
presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del
presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea
suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Agencia
contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento
del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

cve: BOE-A-2024-25789
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Artículo 58.