Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168369
2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes,
la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo
a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a
proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible.
Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) h) e i) del apartado
anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán
destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección.
4. La AECID podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo,
siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea
necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las
situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma
excepcional.
Artículo 56.
Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en
sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la
AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte
del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el
artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el
procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector
público estatal.
1. El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la
Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale
el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del
Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes
Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector
público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el artículo 108
sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, para los organismos públicos.
3. El presupuesto deberá estar equilibrado entre ingresos y gastos. El presupuesto
de gastos tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la
distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los
correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y
vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones
protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera
que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
4. La Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando se trate de variaciones de
la cuantía global del presupuesto o afecten a gastos de personal, a iniciativa de la
Dirección y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Presupuesto.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168369
2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes,
la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo
a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a
proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible.
Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) h) e i) del apartado
anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán
destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección.
4. La AECID podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo,
siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea
necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las
situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma
excepcional.
Artículo 56.
Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en
sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la
AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte
del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el
artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el
procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector
público estatal.
1. El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la
Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale
el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del
Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes
Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector
público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el artículo 108
sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, para los organismos públicos.
3. El presupuesto deberá estar equilibrado entre ingresos y gastos. El presupuesto
de gastos tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la
distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los
correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y
vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones
protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera
que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
4. La Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando se trate de variaciones de
la cuantía global del presupuesto o afecten a gastos de personal, a iniciativa de la
Dirección y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Presupuesto.