Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168368
2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el
previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el
cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al
Ministerio de Hacienda.
Artículo 53.
Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración
General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando
aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el
ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica,
defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que
requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al
dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente
establecidas.
2. La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de
cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su
rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o
resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.
Artículo 54.
Inventario.
La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá
actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con
excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente,
con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 55.
Los recursos económicos de la AECID estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras
administraciones o entidades públicas.
h) Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada
a percibir.
i) Las asignaciones tributarias para fines sociales en los términos previstos por el
ordenamiento.
j) Los recursos procedentes de actividades de mecenazgo, al amparo de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1.
Recursos económicos.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168368
2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el
previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el
cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al
Ministerio de Hacienda.
Artículo 53.
Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración
General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando
aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el
ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica,
defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que
requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al
dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente
establecidas.
2. La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de
cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su
rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o
resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.
Artículo 54.
Inventario.
La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá
actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con
excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente,
con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 55.
Los recursos económicos de la AECID estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras
administraciones o entidades públicas.
h) Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada
a percibir.
i) Las asignaciones tributarias para fines sociales en los términos previstos por el
ordenamiento.
j) Los recursos procedentes de actividades de mecenazgo, al amparo de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1.
Recursos económicos.