Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168367

de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión y con las
limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias
Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En todo caso, la
percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 49. Comisiones paritarias.
La AECID mantendrá Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y
aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias, se acuerden en la
Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa reguladora de los funcionarios públicos.
CAPÍTULO VII
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 50. Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación
aplicable a los contratos celebrados por el sector público. La Dirección será el órgano de
contratación.
2. Dentro de dicho marco legal, siempre que guarde relación con el objeto del
contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia
valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos
correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2023, de 20
de febrero, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y las
ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un
régimen de comercio justo y sostenible.
3. La Dirección de la AECID será asimismo órgano de contratación del FCAS, del
FONPRODE y de FEDES F.C.P.J., una vez que se haya constituido. A la mesa de
contratación de la AECID asistirá a la Dirección cuando actúe como órgano de
contratación de los mencionados fondos. Las diferentes Direcciones competentes en la
gestión del FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J. justificarán las necesidades de
contratación en cada caso, con indicación de la partida presupuestaria afectada.
Régimen patrimonial.

1. La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que es titular, así como de aquel que, siendo parte del Patrimonio del
Estado, le sea adscrito.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del
Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será
ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 52. Bienes propios.
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los
modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los
fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

cve: BOE-A-2024-25789
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Artículo 51.